RESOLUCION DE 18 DE JULIO DE 1994, de la agencia de Proteccion de Datos, por la que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal existentes en la agencia.

MarginalBOE-A-1994-17684
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda , número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero, o adaptar la que existiera. Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 5/1992, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal de adecuación de los ficheros automatizados gestionados por la Agencia de Protección de Datos, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda , número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y describen en el anexo de esta Resolución los ficheros automatizados a cargo de la Agencia de Protección de Datos en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo.-Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.-Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Madrid, 26 de julio de 1994.-El Director de la Agencia de Protección de Datos, Juan José Martín-Casallo López.

ANEXO

Fichero: Registro General de Protección de Datos

El Registro General de Protección de Datos no contiene datos de carácter personal a excepción de los datos identificativos del titular del fichero cuando éste sea una persona física y del declarante de la notificación de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de...

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