Orden DEF/2410/2008, de 30 de julio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal del Centro Militar de Farmacia de la Defensa (Laboratorio de Referencia y Servicio de Toxicología).

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13807
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la referida LOPD, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Según los artículos 8.8, 8.9, y 17.3 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se contempla como infracción disciplinaria de carácter grave el consumo de bebidas alcohólicas en actos de servicio de armas o portándolas y el consumo ilícito de drogas tóxicas o estupefacientes y, como infracción disciplinaria muy grave, embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad.

El artículo 83.2 de la Ley 39/2007, de 19 de diciembre, de la Carrera Militar, dispone que los conocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

El artículo 5.6 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, determina que las pruebas para acreditar las condiciones psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudio, se ajustarán a cuadros de condiciones y exclusiones de aplicación general a los centros de enseñanza militar en todos los procesos selectivos.

El punto 2 del «Cuadro médico de exclusiones» aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, dice: «Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario de salud correspondiente y se realizaran las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos y analítica de sangre».

Las actuaciones reflejadas en los párrafos anteriores exigen que el Centro Militar de Farmacia de la Defensa de la Inspección General de Sanidad tenga que...

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