Orden HAP/689/2013, de 19 de abril, por la que se regula el fichero de datos de carácter personal de cooperación con las administraciones territoriales.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-4483
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En el marco de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse con todas las garantías legales.

En este sentido y de conformidad con el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, corresponde a este departamento realizar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local. Por su parte, dentro del ámbito de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, en uso de sus competencias en el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, ha implementado un sistema de intercambio de información entre Administraciones Públicas, cuya utilización suscita la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, ya que el uso de medios electrónicos no puede significar merma alguna del principio de seguridad en la implantación y utilización de los mismos por las Administraciones Públicas, contenido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.

En base a lo señalado, se hace necesaria la creación de un fichero de datos de carácter personal que dé cobertura a la gestión de las solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos, las empresas y las propias Administraciones Públicas, de acuerdo con los procesos de cooperación territorial en materia de Administración electrónica implementados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para reducir la brecha digital.

Para la creación de un fichero, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter...

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