ORDEN APU/2927/2003, de 15 de octubre, por la que se crea y regula el fichero con datos de carácter personal denominado 'Dirección Electrónica Única', del Ministerio de Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-19533
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2927/2003, de 15 de octubre, por la que se crea y regula el fichero con datos de carácter personal denominado 'Dirección Electrónica Única', del Ministerio de Administraciones Públicas.

El artÃculo 2 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, asà como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, modifica el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, a fin de desarrollar la regulación de las notificaciones telemáticas.

Este Real Decreto dispone que todo interesado que manifieste su voluntad de ser notificado por medios telemáticos, en cualesquiera procedimientos, deberá disponer, con las condiciones que se establezcan, de una dirección electrónica habilitada para ello, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

El apartado noveno de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, de desarrollo de la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, señala que la titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyan las direcciones electrónicas únicas de los interesados corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. Asà mismo, se regulan las condiciones de la prestación del servicio de dirección electrónica única.

La presente Orden da cumplimiento al artÃculo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán llevarse a cabo por medio de disposición general publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' o Diario oficial correspondiente.

Por consiguiente, dispongo:

Primero.--Se crea en el Ministerio de Administraciones Públicas el fichero automatizado con datos de carácter personal denominado 'Dirección electrónica única', que se describe y regula en el anexo a esta Orden.

Segundo.--La Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas adoptará las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades...

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