Corrección de erratas de la Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Fresa y Fresón en el Seguro Agrario Combinado.

MarginalBOE-A-1988-23409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyCorrección
29318 Lunes
10
octubre 1988 BOE núm,
243
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
Siendo:
PEl número de pernoctaciones
de
españoles
en
hoteles naciona-
les,
EE Entrada de turistas europeos
por
cualquier medio, excepto
por
carretera.
ER Entrada de turistas del resto del
mundo
por
cualquier medio,
excepto por carretera.
Esc Número de
escolarn
de EGB.
VDN Número de autorizaciones de transporte discrecional
de
ámbito
nacional.
VOC Número de autorizaciones de transporte discrecional de
ámbito
comarcal oautonómico peninsular.
VDL Número de autorizaciones
de
transporte
discrecional
de
ámbito
local, provincial'o autonómico jnsular.
VR Número de autocares provistos de tarjeta VR.
VPC Número de autocares provistos de autorizaciones para
trans·
porte privado complementario.
Todas las magnitudes anteriores estarán referidas
al
año
inmediata-
mente anterior aaquel para
el
que
haya de
establec~
el
c~spon
diente contíngente.
Ilustrísimo señor:
Por Orden de
22
de febrero de 1988
se
fijaron las condiciones
para
el otorgamiento, modificación yextinción
de
las autorizaciones de
transporte de viajeros. señalando que
el
número aotorgar de las
correspondientes atransporte público, de
ámbito
nacional, para vehícu-
los de más de nueve plazas incluido el conductor, estará limitado aun.
contingente anual que fijará el Ministerio de Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones, de acuerdo con lo previsto
en
el artículo
49
de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La
determinación de dicho contingente debe
ser
realizada, mediante
la aplicación de unas
normas
basadas
en
criterios objetivos que
pennitan la adecuación del
mismo
alas variaciones que
anualmente
experimente la
demanda
de tal tipo de transporte.
Para
ello ycomo resultado de diversos estudios realizados
por
la
Dirección General de Transportes Terrestres, se establece
una
fórmula
que contempla la incidencia de las variaciones
que
sufran las magnitu-
des con mayor incidencia en la
demanda
de los distintos servicios
prestados por esta clase de vehiculos, en función
de
las cuajes
se
obtendrá el número de autorizaciones de transporte necesario
para
equilibrar los desajustes que se produz.can
entre
la
oferta y
la
demanda
existentes.
No obstante, cuando teniendo
en
cuenta el crecimiento experimen-
tado por el parque de vehículos provisto de autorizaciones de
ámbito
local y
la
variación experimentada por las autorizaciones VR,
dada
la
posibilidad de su conversión automática
en
aquéllas, según lo dispuesto
en
la
Orden de
22
de febrero de 1988, haya sido lo suficientemente
importante como para reflejar necesidades de
aumento
de flota superio-
res alas obtenidas
por
aDlicación de los criterios aenerales señalados, el
contingente
se
fijará
en
función de dicho crecimiento, evitándose así
la
existencia de distorsiones, yposibilitándose
una
mayor
flexibilidad
en
la
actuación de las Empresas.
Por último yprescindiendo
de
las variaciones de la
demanda
que
puedan producirse, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se
establecerá el contingente
en
función de las autorizaciones VR adscritas
avehiculos de servicios regulares, de
ámbito
superior al local,
cuando
la
cifra resultante fuere superior ala derivada de los criterios anteriores,
con
ellin
de facilitar la gradual sustitución, de dichas autorizaciones VR
por autori7.aciones de transporte discrecional, de acuerdo con lo previsto
en
la
Orden al principio citada y a fin de posibilitar la adecuación del
sistema autorizado alo establecido
en
la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
Artículo l.0
El
contingente anual de autorizaciones de transporte,
de ámbito nacional, para transporte público de viajeros
en
vehíc~los
de
más de nueve plazas incluido
el
conductor, aotorgar en los años 1989
ysiguientes, vendrá determinado
por
la siguiente fórmula:
Cupo anual -12770 +10-5(4,65P +15,99EE +19,90ER +50,22Esc)
-VDN
-0,53 (VDC +VDL) -067VR-O,20PC
BARR10NUEVO
PEÑA
Daños
1-40»
Dañen
Porcentaje
Porcentaje
SinIGma\()!Qg,ia
Frutos con contusiones omagulladuras externas,
que sean aptos para su
consumo
,..
1Frutos
con
contusiones omagulladuras externas,
que
sean aptos para su consumo.
«"rupo
Sintomatologia
Debe decir:
CORRECC/ON
de erratas de la Orden de
/3
de septiemhre
de 1988 por
la
que se aprueba
la
Norma Especifica para
la
Peritación de Siniestros del Cultivo de Fresa yFresón en el
Seguro Agrario Combinado.
Padecidos errores en la inserción de
la
Orden de 13
de
septiembre de
1988
(~(Boletin
Oticial del
Estado~
del
16)
por la
que
se aprueba la
Norma
Específica para
la
Peritación de Siniestros del Cultivo de Fresa
yFresón en ei Seguro Agrario Combinado, se procede alas oportunas
correcciones:
En la página 27404, apartado 1del anexo, Marco Legal, donde dice:
tl
("Boletín Oficial del Estado" número 182, del
31)>>,
debe decir:
«("Boletín Oficial del Estado" numero 182, del
31
de
julioplo.
En
la
página 27405, apartado 5.1.b). párrafo segundo, donde dice:
«En el
documento
de inspección inmediante....
».
debe decir: «En el
documento de inspección inmediata,...».
En
la
página 27406,
en
la
tabla JI, grupo
1,
donde dice:
23409
La Dirección General de Transportes Terrestres podrá dictar las
instrucciones que resulten necesarias para
la
aplicación de la presente
Orden, asi
oomoresolver
las dudas que suscite la interpretación de su
contenido.
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDE
LA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
Ilmo.
Sr.
Director general de Transportes Terresfres.
DISPOSICION ADICIONAL
Madrid, 30 de septiembre de 1988.
Art.
2.
0No obstante lo dispuesto
en
el
artículo anterior, cuando la
cifra obtenida poraplicación de
la
fórmula establecida
en
el
mismo
fuera
inferior alas obtenidas por aplicación de las fórmulas que acontinua-
ción
se
expresan, el correspondiente contingente coincidirá con
la
mayor
de éstas.
Primera.- CI -0,10 (VOL +VR).
Segunda.- C2 -0,01 (VRN).
Siendo:
f::.
(VDL +VR).-EI incremento
en
el año anterior del conjunto de
autorizaciones VDL yVR.
VRN.-Número
de autorizaciones VR adscritas,
en
el año anterior, a
servicios regulares de más de 100 kilómetros de longitud de itinerario.
Art.
3.
0La determinación del contingente correspondiente acada
año será realizada por la Dirección General
de
Transportes Terrestres,
tan pronto como sean conocidos los datos necesarios
para
la aplicación
de las fónnulas establecidas
en
los artículos anteriores. Dicha Dirección
General fijará asimismo las fechas yplazos de presentación de las
correspondientes solicitudes de acuerdo con lo previsto en la Orden
de
22
de febrero de 1988.
ORDEN
de
30 de septiembre de 1988 sobre .fijación de
la
fórmula
determinante
del
contingente
anual
de-autorizacio-
nes
de
transporte de viajeros, de ámhito nacional, para
vehículos de
mas
de nueve plazas. incluido el conductor.
23408

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