Resolución de 26 de diciembre de 1983, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos para la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo y fiambre de magro de cerdo.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Enero de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-166 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y al artículo 1.º del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano o para casos concretos o determinados
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, anejo 1; apartado 7, anejo 2, y apartado 7, anejo 3, de la orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de junio de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo
Esta Subsecretaría ha tenido a bien disponer:
Queda aprobada la lista positiva general de aditivos autorizados para uso en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo, que figura como anejo a esta Resolución
La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en éstas pueden ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, con informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en el caso que conocimientos posteriores científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aplicará el principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado
El contenido de esta lista positiva no excluye el cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), modificado por el Real Decreto 2855/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», de 15 de septiembre), sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios
Queda prohibida la utilización de cualquier aditivo en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo que no figure en la lista positiva que se incluye como anejo a esta Resolución.
Quedan derogados en su totalidad los apartados 7 de los anejos 1, 2 y 3 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de junio de 1983 por los que se aprueba la lista positiva de aditivos en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1983)
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 26 de diciembre de 1983.–El Subsecretario, Pedro Sabamdo Suárez
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
ANEJO QUE SE CITA. Lista positiva específica de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para uso en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y...
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