Resolución de 26 de diciembre de 1983, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos para la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo y fiambre de magro de cerdo.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 1984
MarginalBOE-A-1984-166
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y al artículo 1.º del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano o para casos concretos o determinados

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, anejo 1; apartado 7, anejo 2, y apartado 7, anejo 3, de la orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de junio de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo

Esta Subsecretaría ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º

Queda aprobada la lista positiva general de aditivos autorizados para uso en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo, que figura como anejo a esta Resolución

Artículo 2º

La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en éstas pueden ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, con informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en el caso que conocimientos posteriores científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen

Artículo 3º

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aplicará el principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado

Artículo 4º

El contenido de esta lista positiva no excluye el cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), modificado por el Real Decreto 2855/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», de 15 de septiembre), sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios

Artículo 5º

Queda prohibida la utilización de cualquier aditivo en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo que no figure en la lista positiva que se incluye como anejo a esta Resolución.

Artículo 6º

Quedan derogados en su totalidad los apartados 7 de los anejos 1, 2 y 3 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de junio de 1983 por los que se aprueba la lista positiva de aditivos en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1983)

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 26 de diciembre de 1983.–El Subsecretario, Pedro Sabamdo Suárez

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.

ANEJO QUE SE CITA. Lista positiva específica de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para uso en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y...

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