ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LA SECCION INTERNACIONAL DE UNA LINEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA (VERTIENTE MEDITERRANEA), HECHO EN MADRID EL 10 DE OCTUBRE DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1998-1941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa para la construcción y explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (vertiente mediterránea), hecho en Madrid el 10 de octubre de 1995.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa para la construcción y explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (vertiente mediterránea)

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados las Partes Contratantes:

Deseando contribuir a la expansión de las relaciones y de los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y, en general, entre los Estados europeos;

Deseando desarrollar la red ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia, en el marco del Esquema Director Europeo, y animados por el espíritu de cooperación amistosa que preside sus relaciones mutuas;

Convencidos de que una conexión ferroviaria en alta velocidad mejorará considerablemente las comunicaciones entre España y Francia y aportará un nuevo impulso a las relaciones entre los dos países;

Deseando, igualmente, permitir que la iniciativa privada tome parte en la construcción y explotación de esa conexión, en las condiciones determinadas por el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa;

Han convenido las disposiciones siguientes:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar las condiciones de construcción y explotación de la sección internacional entre Perpiñan y Figueres, en adelante

    denominada 'la Sección Internacional', de una nueva línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia.

    Este enlace está integrado dentro del proyecto de 'Tren de alta velocidad Sur-Europa' que figura en la lista de proyectos prioritarios en materia de transporte adoptados por el Consejo Europeo en las Cumbres de Corfú y Essen.

  2. La Sección Internacional estará constituida por una nueva línea ferroviaria de alta velocidad con ancho europeo estándar, equipada con doble vía y concebida para tráfico mixto de viajeros y mercancías.

Artículo 2 Derechos y obligaciones de las Partes Contratantes.
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a autorizar la construcción y la explotación de la Sección Internacional por una o varias sociedades concesionarias (en adelante denominadas 'el Concesionario'), en las condiciones previstas en el presente Acuerdo, sus acuerdos adicionales y en un contrato de concesión (en adelante denominado 'la Concesión') entre los dos Gobiernos y el Concesionario.

  2. Cada Estado se compromete a ejecutar y financiar las obras indispensables para permitir, como más tarde en la fecha de puesta en servicio de la Sección Internacional, su enlace con las redes de ancho europeo estándar a fin de asegurar la conexión Barcelona-Montpellier.

Artículo 3 Disposiciones internacionales, legales y reglamentarias.
  1. Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones necesarias para que la construcción y la explotación de la Sección Internacional se realicen respetando sus compromisos internacionales y, en particular, el derecho comunitario aplicable. También cooperarán en el...

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