Orden TAS/3329/2006, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones públicas destinadas a la participación en el Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los Grados y Posgrados en el Espacio Europeo de Educación Superior».

MarginalBOE-A-2006-18964
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones públicas consistentes en bolsas de alojamiento destinadas a la participación de las/os Profesoras/es universitarias/os en el Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los Grados y Posgrados en el Espacio Europeo de Educación Superior», que se celebrará en Madrid los días 20 y 21 de noviembre de 2006.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado del Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones públicas, consistentes en bolsas de alojamiento cuyo objeto es la asistencia y participación de Profesoras/es universitarias/os al Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los Grados y Posgrados en el Espacio Europeo de Educación Superior», que se celebrará, en Madrid, los días 20 y 21 de noviembre de 2006.

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarias.
  1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las entidades siguientes, con las que, en todo caso, deberán estar vinculada jurídicamente las personas beneficiarias de las bolsas objeto de esta Orden:

    1. Universidades públicas

    2. Universidades privadas, asociaciones, corporaciones y fundaciones del ámbito universitario.

  2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

    2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del mismo artículo citado.

    3. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3 Cuantía de la subvención.

Se concederá hasta un máximo de cinco bolsas de alojamiento por cada entidad solicitante, correspondiente a los gastos de alojamiento en un hotel, incluido en un bono de agencia de viajes por el importe que resulte de la contratación con ésta a través de un procedimiento negociado sin publicidad.

Artículo 4 Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden.

    La solicitud será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona física para la cual se solicita, y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física que se beneficiará de la subvención.

    Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1.992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la comunidad autónoma correspondiente.

    Dicha solicitud implica: 1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, así mismo, el compromiso de apoyar la correcta utilización de la subvención. 2) Que la persona física acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

  2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

    1. Documento acreditativo de la representación legal y documento nacional de identidad o pasaporte de quien suscribe la solicitud, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

    2. Las entidades a que se refiere el artículo 2.1.b) presentarán estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente, y documento que acredite la constitución legal de la misma.

    3. Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante.

    4. Documentación que acredite que la persona física que va a asistir al Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los grados y post-grados en el Espacio Europeo de Educación Superior», pertenece a la entidad...

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