Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Felanitx n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida declarado en expediente de dominio.

MarginalBOE-A-2014-7348
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don M. R. R. contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Felanitx número 1, doña María del Rosario Fernández de Ateca, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida declarado en expediente de dominio.

Hechos

I

Mediante auto, de fecha 15 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, recaído en procedimiento de expediente de dominio para acreditar el exceso de cabida de un finca registral, se acuerda en su parte dispositiva lo siguiente: «Procede estimar la solicitud promovida por D. J. R. R. para la rectificación de cabida de la siguiente finca: Finca Urbana.–Parcela de terreno o solar sita en el término de Campos, procedente de una finca que formó parte del predio Son Catlar. Linda; por la derecha, entrando, calle (…) izquierda J. M., fondo M. B. y frente Calle (…) Inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx al Tomo 2941, Libro 230 de Campos, finca 16.450. Referencia catastral 4874509DD9541S0001PO, cuya cabida se rectifica en los términos expuestos por la solicitante del presente expediente, esto es, tiene una superficie de 200,91 metros cuadrados».

II

Testimonio del referido auto se presentó en el Registro de la Propiedad de Felanitx número 1 y fue objeto de calificación negativa de fecha 28 de enero de 2014 que, a continuación, se transcribe en lo pertinente: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado en este Registro bajo el asiento 972 del diario 65, testimonio de un Auto dictado el 15 de febrero de 2013, expedido por la Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Manacor el 5 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento y tras examinar el contenido de los asientos del Registro, deniega la inscripción del exceso de cabida, importante 40 metros 91 decímetros cuadrados, sobre la finca registral número 16.450 de Campos, a favor del instante del expediente, por constar inscrito dicho exceso de cabida bajo el número de finca registral 16.551 de Campos, al folio 51 del tomo 2952, libro 231, a favor de personas distintas al instante del expediente, conforme se dirá. Además de no constar inscrita la finca a favor del instante del expediente y no haberse iniciado el mismo con la certificación registral correspondiente que se refiere el artículo 201, regla 2ª, letra b) de la Ley Hipotecaria. La finca registral número 16.450 de Campos, objeto del expediente, se segregó de la finca registral número 14.207 de Campos, en virtud de escritura de compraventa otorgada el 6 de junio de 1956 ante el Notario de Campos don Francisco Caja Ríquez, con la siguiente descripción: «Urbana: Parcela de terreno o solar, sita en término de Campos, procedente de una finca que formó parte del predio Son Catlar. Mide ocho metros de frontis por veinte metros de fondo, o sea ciento sesenta metros cuadrados; lindante por la derecha entrando o Sur, con porción remanente al vendedor concertada vender a M. P. V.; por la izquierda o Norte y frente u Oeste con terrenos remanentes de la finca matriz destinados a calles en proyecto; y por fondo o Este con finca matriz remanente al vendedor. De ello se deduce que al segregaría se determinó con exactitud su superficie y sus linderos. La rectificación de la cabida implicaría la adición de una superficie que, en su día, no fue segregada de la citada matriz. Dicha finca matriz, registral número 14.207 de Campos, tenía una cabida inicial de 94.316,50 metros cuadrados y le fueron practicadas diversas segregaciones (…) Dicha calificación negativa se basa en los precedentes hechos y los siguientes Fundamentos de Derecho: El primer párrafo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria establece que «Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.». El punto 1 del artículo 24 de la Constitución Española dice: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.». El artículo 298.3,...

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