ACUERDO de cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, hecho «ad referendum» en Brasilia el 18 de abril de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-19939
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, hecho 'ad referendum' en Brasilia el 18 de abril de 1997.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Reino de España y la República Federativa del Brasil (en lo sucesivo denominados las 'Partes Contratantes'),

Considerando los tradicionales lazos de amistad que unen al Reino de España y a la República Federativa del Brasil;

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación, con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes;

Valorando el marco de cooperación existente en el seno de las Comisiones Mixtas de Cooperación, y la responsabilidad que en la definición y ejecución de la Cooperación Española ostenta la Agencia Española de Cooperación Internacional;

Considerando que el Tratado General de Cooperación y Amistad, firmado entre ambos países el 23 de julio de 1992, prevé, en su artículo 10, letra 'c', la firma de Acuerdos de Cooperación específicos en el Sector Servicios, en particular, en el área de Turismo;

Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes dedicarán una especial atención al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre España y la República Federativa del Brasil, como medio para que los pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.

Artículo 2

Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre los sectores turísticos de los dos países, tanto de carácter gubernamental como empresarial, así como el intercambio de expertos en promoción y marketing turísticos, formación e investigación, tecnología turística, así como el desarrollo de actividades y zonas de interés turístico.

Artículo 3

Las Partes Contratantes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y desarrollo de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes acciones:

  1. Intercambio de misiones técnicas que realicen estudios sobre las posibilidades turísticas de las zonas...

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