Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

MarginalBOE-A-2008-4669
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 6 de febrero de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 5, 69, 70, 84, 92 y 97, y la supresión de las tres Disposiciones Transitorias de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 5, 69, 70, 84, 92 y 97, contenidos en el anexo a la presente Resolución, y la supresión de las tres Disposiciones Transitorias.

Madrid, 21 de febrero de 2008. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 5
  1. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a su modalidad deportiva, la Federación Española de Salvamento y Socorrismo ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, así como elaborar las listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con las Administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión, del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

    7. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Española de Disciplina Deportiva.

    9. La realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los controles que determine la Comisión de Control y...

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