Resolucion de 8 de Junio de 1995, de la Secretaria de Estado Para la Administracion Publica por la Que Se Ordena la Publicacion del Acuerdo Federacion Española de Municipios y Provincias-Sindicatos, de 8 de Junio de 1995, Sobre Condiciones de Trabajo En la Funcion Publica Local Para el Periodo 1995-1997 y del Protocolo de Colaboracion del Ministerio Para Las Administraciones Publicas En Su Desarrollo.

MarginalBOE-A-1995-15949
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El 15 de septiembre de 1994 se suscribió el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública con el objeto de avanzar en la modernización de las Administraciones Públicas y en el diseño de un nuevo modelo de Función Pública adaptado a las transformaciones experimentadas en los últimos años por estas organizaciones.

El 6 de octubre de 1994 la Federación Española de Municipios y Provincias firmó un protocolo de adhesión al Acuerdo en el que se preveía la apertura de un proceso de negociaciones para adaptar el contenido del Acuerdo a las especificidades propias de la Administración Local.

Como resultado de estas negociaciones, el 8 de junio de 1995 ha tenido lugar la firma del Acuerdo entre la Federación Española de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública Local para el período 1995-1997 y del protocolo por el que, en el marco del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, el Ministerio para las Administraciones Públicas se compromete a colaborar en su desarrollo, prestando su apoyo y asistencia técnica, que figuran a continuación de la presente Resolución.

A fin de favorecer su conocimiento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 1995.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Constantino Méndez Martínez.

ACUERDO FEMP-SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA FUNCION PUBLICA LOCAL PARA EL PERIODO 1995-1997

En Madrid a 8 de junio 1995, de las representaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de las Organizaciones Sindicales: Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Confederación Intersindical Gallega (CIG), tras la negociación llevada a cabo en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Protocolo de 6 de octubre de 1994, de Adhesión de la FEMP al Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre del mismo año, convienen suscribir el presente Acuerdo, a cuyo efecto:

MANIFIESTAN

  1. El pasado 15 de septiembre de 1994 se suscribió un Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la Función Pública. Dicho Acuerdo aborda cuestiones de carácter general que afectan al régimen común de los funcionarios públicos y de los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas; pero también a aspectos particulares directamente vinculados a las características diferenciales de la Administración del Estado.

    El 6 de octubre, la FEMP firmó un Protocolo de Adhesión a ese Acuerdo. En el Protocolo, la FEMP y los Sindicatos firmantes, junto con el Ministerio para las Administraciones Públicas, se comprometieron a iniciar un proceso de negociación para adaptar el mencionado Acuerdo a efectos de su aplicación en el ámbito local. Este es el objetivo del presente Acuerdo.

    Por otra parte, el proceso negociador Administración-Sindicatos está dividido en dos fases. El Acuerdo de 15 de septiembre de 1994 es el resultado de la primera fase.

    En la segunda fase, se tratarán temas nucleares de la Función Pública y sus conclusiones servirán de base a la elaboración de un Proyecto de Estatuto. La FEMP y los Sindicatos firmantes manifiestan su voluntad de participar activamente en esa segunda fase, cuyos resultados tendrán una importante repercusión en el ámbito de la Administración Local.

  2. La primera cuestión que debe tenerse en cuenta al proceder a la adaptación antes mencionada es el hecho de que el Acuerdo estatal cumple en el ámbito de la Administración Central el papel de un convenio sobre condiciones de trabajo, mientras que en el ámbito de la Administración Local existe una dinámica de negociación colectiva que no puede ser desconocida.

    Por ello, dicho Acuerdo estatal debe operar como un marco de referencia que permita un margen suficiente para la negociación en cada una de las Administraciones Locales. En este sentido, se distingue en el presente Acuerdo entre unas materias que serán de aplicación directa, mientras que otras, las más directamente vinculadas a los aspectos organizativos concretos en cada Corporación, quedan expresamente remitidas a los pactos o acuerdos que se negocien en cada una de las Administraciones Locales.

  3. En un segundo orden de cosas, debe tenerse en cuenta que, así como la situación de partida es relativamente homogénea en el ámbito de la Administración del Estado, no ocurre lo mismo en el ámbito local, donde la regulación de las condiciones de trabajo son dispares.

    A esta dificultad se añade la inaplicabilidad material de algunas previsiones en un ámbito organizativamente muy diferente, como es el de las Administraciones Locales. Este es el caso de las disposiciones sobre descentralización de la gestión de personal, o la mayor dependencia del marco legal que no se da en el caso de la Administración del Estado, que puede modificar dicho marco con cierta facilidad.

  4. Una última cuestión a tener en cuenta es el hecho que las Administraciones Locales son autónomas. Ello plantea el problema de la vinculación jurídica de cada una de las Corporaciones Locales a un convenio suscrito por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que no puede representar sino los intereses genéricos de las Administraciones Locales.

    Por ello, se prevé que el presente Acuerdo sea asumido e interiorizado en cada una de las Corporaciones afectadas mediante un acuerdo explícito adoptado entre la representación sindical y la propia Corporación.

    Por todo ello ambas partes,

    ACUERDAN

  5. Aprobar el Acuerdo anexo y recomendar a las Administraciones Locales españolas y sus respectivas representaciones sindicales que consideren su incorporación como Acuerdo propio a través del correspondiente acuerdo local.

  6. A fin de reforzar la estructura de la negociación y garantizar procedimientos más adecuados, se crea, derivada de la Mesa General prevista en el Acuerdo suscrito entre el MAP y los Sindicatos, una Mesa de Administración Local compuesta por la FEMP y los Sindicatos firmantes.

  7. En dicha Mesa de Administración Local, se negociarán las siguientes materias:

    1. Los criterios a los que deberán ajustarse los planes de empleo citados en los capítulos X y XI del Acuerdo anexo, en especial lo que se refiere a la aplicación de políticas de desarrollo de recursos humanos y al tratamiento de los procesos de movilidad, incluidos aquellos que pudieran derivarse de convenios inter-administraciones.

    2. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y, en especial, el sistema de concursos, procurando una mayor homogeneidad en el tratamiento de las cuestiones comunes, y, a la vez, una mayor adecuación a las distintas áreas de actividad y funcionales.

    3. Los criterios generales a los que deberán ajustarse las ofertas de empleo público y los aspectos de las mismas que repercutan sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de las Corporaciones Locales.

    4. El impulso de las propuestas oportunas para que se lleven a cabo las modificaciones legales necesarias para la aplicación del Acuerdo anexo, procurando que adquieran vigencia ya en 1995.

    5. Intervenir ante las instituciones de formación y ante las Administraciones en general, a fin de que pongan en marcha iniciativas de formación de los funcionarios locales en general, particularmente la relativa a la promoción.

      En este sentido, procurarán que el INAP y, dentro de sus respectivos ámbitos, el resto de Institutos de Formación, además de gestionar la formación general que tengan encomendada, deberán ser órganos de atención y apoyo a las acciones que se contengan en los planes de formación locales, incluidas aquellas que deban financiarse en virtud del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

      Los firmantes negociarán con el MAP y el INAP la actualización anual de las partidas para la subvención de las acciones formativas.

      Igualmente, las partes firmantes se comprometen a potenciar y ayudar a elaborar planes de formación continua que afecten a más de una Corporación Local, en el ánimo de que la formación se extienda a todas las Corporaciones, independientemente de su tamaño.

    6. El estudio del régimen de protección social de los empleados públicos con el fin de mejorarlo.

    7. La adaptación al ámbito local de los procesos que se deriven del desarrollo del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994.

  8. La FEMP y los Sindicatos firmantes coinciden en la necesidad de que en la Administración Local exista un Cuerpo de Gestión encuadrado en la Escala de Administración General.

    A tal efecto, las expresadas partes acuerdan instar al Ministerio para las Administraciones Públicas para que lleve a cabo las actuaciones precisas en orden a la creación del mencionado Cuerpo de Gestión.

  9. La FEMP y los Sindicatos firmantes de este Acuerdo, partiendo del reconocimiento de la autonomía de las Corporaciones Locales, consideran deseable una ordenación de la negociación colectiva que permita dar pasos en la homogeneización de las condiciones de trabajo de los empleados locales.

  10. La Mesa de Administración Local realizará el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo mediante reuniones ordinarias trimestrales...

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