Orden SCO/3897/2004, de 10 de noviembre, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Gobernantas.

MarginalBOE-A-2004-20177
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 20177 ORDEN SCO/3897/2004, de 10 de noviembre, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Gobernantas.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE del 7 del 12), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Gobernantas, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta categoría y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden 29 de noviembre de 2001 (BOE del 7 del 12), la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Gobernantas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema de concurso valorándose los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social referidos al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden.

Segunda. Plazas.Aprobar, previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen y que se indican en el Anexo II de esta Orden.

Tercera. Participación obligatoria.Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria.

  1. El personal que como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado por Orden de 30 de agosto de 2004 (BOE del 16 del 9), personal estatutario en expectativa de destino en la categoría de Gobernantas.

    El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

    La base undécima de la convocatoria establece que quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión optan (salvo que anteriormente ya hayan participado en otra especialidad o categoría, en cuyo caso la opción se entendería realizada para aquella) de manera irrevocable, por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia, careciendo consiguientemente de efectos, cualquier posterior participación en convocatorias de otra categoría o especialidad.

  2. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la categoría de Gobernanta, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en su categoría, modalidad y área de salud donde le fue concedido el reingreso provisional.

    Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta...

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