REAL DECRETO 1411/2002, de 20 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, en el término municipal de Teguise, en Lanzarote (Las Palmas).

MarginalBOE-A-2003-1193
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1411/2002, de 20 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, en el término municipal de Teguise, en Lanzarote (Las Palmas).

En 28 de agosto de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, en el término municipal de Teguise, en Lanzarote (Las Palmas).

El faro, situado en Punta Delgada, en la parte este del islote de Alegranza, término municipal de Teguise, forma parte del Parque Natural del archipiélago Chinijo y la reserva integral de Los Islotes. Alegranza es un islote que forma parte del grupo de ellos situados al norte de Lanzarote. Probablemente el topónimo responde al nombre italiano 'Allegranza' de una de las galeras utilizada por los hermanos Vivaldi que salieran en 1291 desde el puerto de Génova hacia las islas Afortunadas.

El faro fue subastado para su construcción el 12 de abril de 1861 e inaugurado el 30 de abril de 1865, cuatro años más tarde. Poseía un aparato catadióptrico de 4.2. orden, con luz giratoria con eclipses cada 30 segundos, con un alcance de 13 millas en la latitud 29o 23' 48' N y 7o 17' 20' O de San Fernando. Se eleva 17,5 metros s.n.m y 15 metros sobre el terreno. La torre es de forma cónica de color gris a la que se le adosa en el SE la vivienda de la persona torrera. Posee una linterna octogonal que ilumina un arco de horizonte de 20o entre NO y el SO por el E. Estos datos que figuran en el anuario del Instituto de Hidrografía son uno de los pocos documentos que existen sobre esta señalización marítima.

La planta es circular de 14 metros de lado albergando el cuerpo del faro y una vivienda para las familias de los torreros que atendían el mantenimiento del faro. El espacio doméstico se organiza a partir de un patio central, al que se accede por un vestíbulo-zaguán. A partir de éste se accede por una puerta lateral derecha a un recinto destinado al ingeniero y, a la izquierda, a otro espacio para uso del torrero ordinario. Ambas habitaciones poseen ventanas hacia el exterior. Desde el patio, a la derecha se accede a una habitación para el torrero auxiliar desde la que se accede a dos recintos más, destinados al uso doméstico. En la parte frontal a la puerta de entrada se encuentra el acceso hacia la torre del faro, y a otros dos recintos destinados a albergar útiles de limpieza y para almacén.

También desde el patio se pasa a una habitación destinada al torrero ordinario, y desde ésta a otro recinto también de uso privado para la familia. En la parte central del patio se encuentra un aljibe que recoge las aguas de las lluvias del techo. Debido a la baja frecuencia de las lluvias, el agua era insuficiente para abastecer a las dos familias, por lo que se construye otro aljibe a 20 metros del faro, para recoger y almacenar el agua de la montaña. El depósito presenta una planta rectangular y techo curvo. La torre del faro está fabricada con piedras de sillería. Se alza a 11,15 metros de altura y se encuentra empotrada en la fachada SE.

del edificio. La base está cimentada sobre un cuerpo troncocónico de 2,50 metros, enrasada con la explanada de la cimentación general sobre la que se alza el edificio.

El monumento está afectado a un servicio público de titularidad y gestión estatal y, por lo tanto, la competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Declaración de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el faro de Punta Delgada, en el islote de Alegranza, término municipal de Teguise, en Lanzarote (Las Palmas).

Artículo 2 Delimitación.
  1. Delimitación literal del bien:

    El bien queda delimitado por las líneas exteriores de un rectángulo grafiado en el plano, formado por las siguientes líneas:

    Línea 1-2, línea recta que parte del punto n.o 1, con coordenadas X = 13o 29' 15'' latitud norte e Y = 29o 24' 7'' longitud oeste, hasta el punto n.o 2, con coordenadas X = 13o 29' 5'' latitud norte e Y = 29o 24' 7'' longitud oeste, y una longitud de 300 metros.

    Línea 2-4, línea recta con origen en el punto n.o 2 y final en el punto n.o 4, con coordenadas X = 13o 29' 5'' latitud norte e Y = 29o 24' 2'' longitud oeste, y una longitud de 125 metros.

    Línea 1-3, línea recta con origen en el punto n.o 1 y final en el punto n.o 3, con coordenadas X = 13o 29' 15'' latitud norte, e Y = 29o 24' 2'' longitud oeste, y una longitud de 125 metros.

    Línea 3-4, línea recta con origen en el punto n.o 3 y final en el punto n.o 4, con una longitud de 300 metros.

  2. Delimitación literal del entorno de protección del bien:

    El entorno de protección del bien queda delimitado por las líneas exteriores de un rectángulo grafiado en el plano, formado por las siguientes líneas:

    Línea 1-2, línea recta que parte del punto n.o 1 con coordenadas X= 13o 29' 18'' latitud norte e Y = 29o 24' 8'' longitud oeste, hasta el punto n.o 2, con coordenadas X = 13o 28' 54'' latitud norte e Y = 29o 24' 8'' longitud oeste y una longitud de 650 metros.

    Línea 2-3, línea recta con origen en el punto n.o 2 y final en el punto n.o 3, con coordenadas X = 13o 28' 54'' latitud norte e Y = 29o 23' 59'' longitud oeste, y una longitud de 275 metros.

    Línea 3-4, línea recta con origen en el punto n.o 3 y final en el punto n.o 4, con coordenadas X = 13o 29' 18'' latitud norte e Y = 29o 23' 59'' longitud oeste y una longitud de 650 metros.

    Línea 4-1, línea recta con origen en el punto n.o 4 y final en el punto n.o 1 con una longitud de 275 metros.

Artículo 3 Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como su delimitación son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid, a 20 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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