Orden INT/2130/2008, de 9 de julio, por la que se determinan las Escuelas y Organismos Militares facultados para la expedición de permisos de conducción militares canjeables por los equivalentes previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

MarginalBOE-A-2008-12370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Por Orden del Ministro del Interior de 10 de junio de 1991, se determinaron las Escuelas Militares y de la Guardia Civil facultadas para la expedición de permisos de conducción militares canjeables por los enumerados en el artículo 262.1 del Código de Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934.

El artículo 82, párrafo primero, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece que por el Ministerio del Interior se determinarán las Escuelas y Organismos Militares y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, facultadas para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes previstos en el artículo 5 de ese Reglamento.

Asimismo, la Disposición Transitoria Decimotercera del mismo Reglamento establece que, hasta que se determinen las Escuelas Militares y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, facultadas para expedir permisos canjeables por los establecidos en el mencionado artículo 5, aquellos seguirán siendo expedidos por las Escuelas que se determinan en la Orden de 10 de junio de 1991.

Por su parte, la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos y las instrucciones que, al amparo de la Disposición Final Primera de dicha norma, se publicaron con posterioridad, modifican la denominación y, en algunos casos, la ubicación de estas Escuelas y Organismos.

Todo ello obliga a determinar dentro de la estructura del Ministerio de Defensa las Escuelas y Organismos facultados para expedir permisos de conducción.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa,

D I S P O N G O :

Primero. Escuelas y Organismos de las Fuerzas Armadas facultados.-Las Escuelas y Organismos de las Fuerzas Armadas facultados para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes permisos de conducción ordinarios serán las que, para cada Ejército, se citan en los apartados siguientes.

Segundo. Escuelas y Organismos del Ejército de Tierra.

  1. Secciones de Enseñanza de las Jefaturas de Personal:

    1. Primera Subinspección General del Ejército de Madrid (CENOEXO1)

    2. Segunda Subinspección General del Ejército de Sevilla (SUROEXO1)

    3. Tercera Subinspección General del Ejército de Zaragoza (PIROEXO1)

    4. Cuarta Subinspección General del Ejército de...

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