ORDEN 195/2000, de 6 de julio, de Delegación de Facultades del Inspector general de Sanidad de la Defensa en Materia de Convenios y Contratos Administrativos.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-13956
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 195/2000, de 6 de julio, de Delegación de Facultades del Inspector general de Sanidad de la Defensa en Materia de Convenios y Contratos Administrativos.

El artículo 18 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en la nueva redacción dada por Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, asigna a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la dirección de la gestión de la red hospitalaria militar y la coordinación del apoyo logístico-operativo de la sanidad militar.

Los Directores de los hospitales militares y de otros centros sanitarios tienen en la actualidad facultades delegadas, en materia de convenios y contratos, de determinadas autoridades de los Ejércitos con facultades desconcentradas. Sin embargo, se hace necesario dictar una nueva Orden de delegación de competencias para que el Inspector general de Sanidad de la Defensa, con facultades desconcentradas en dicha materia en los términos establecidos en el Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, las delegue a su vez en los Jefes o Directores de los establecimientos sanitarios que corresponda.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.--A propuesta del Inspector general de Sanidad de la Defensa, se aprueba la delegación de facultades recibidas del Ministro por desconcentración, en el artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permuta de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa, en los términos siguientes:

  1. En los Jefes o Directores de las unidades, centros y organismos relacionados en el anexo I, todas las competencias para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 75.000.000 de pesetas.

  2. En los Jefes o Directores de las unidades, centros y organismos relacionados en el anexo II, todas las competencias para convenios y contratos de cuantía igual o inferior a 30.000.000 de pesetas.

  3. En los Jefes o Directores de las restantes unidades, centros y organismos de Sanidad Militar que cuenten con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

  4. En el Jefe de Administración Económica de la IGESAN, todas las competencias para...

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