Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de especialidades forestales.

MarginalBOE-A-1971-1214
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
R.
O. del
I~.-Núm.
225
20
se¡llielllhre 1971
15255
Tres.
Organizacióll
yc{)ntrol
de
los
trabajos
de
lns f'xplo-
tacíones
agrarias.
industrias,
parques
y
talleres
rurales.
Cuatro. Levantamientos topográficos
t.m
los que no se exi.
jan
triangulación
ni
nivelación
de
precisión.
Cinco.
Rpplanteos
y
tasación
de
fincas
agropecuatlas.
cose·
chus
yda-fios.
Seis.
Reconocimiento,
dictámenes,
illfDl'lneS
y
pe-
ritación.
Siete.
Toma
de
muestras
yensayos normalizados.
Ocho. Asesoramiento einformes técnicos,
dentro
{lf: los
co-
metidos
antes
reseflados.
Artículo
tercero.-Los
Ingenieros
Técnicos
Agrico!as
que
ejer~
zan
sus
actividad-es
por
su
situación
de
funcionarios
en
la.
Ad-
ministración
continuarán
con las competencias
l'
atribucion~s
concedidas por los
Reglamentos
respectivos.
Artículo
cnarto.-Por
el
Ministerio
de
Agricullma
se
ctíeta~
rán
las
disposiciones
complementarias
para
la
acd6n
de
lo dis-
pue,.
en
-el
presente Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
día
si-
guiente
de
su
publicación
en
el
«Boletín
OfIcial
del
Estacto}).
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
La
Coruíi.a
a.
trece
de
agosto
de mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FH.ANCO
El
:Mlnistro
de
Agricultura.
TOMAS
ALLENDE
Y
GARCIA·BAXTEfi
DECRETO
2095/1971,
d(~
13
dt; lir¡mdo.
por
el
que
se
regulan
l(Ui
jaeu.lfades y
competencias
profesiona!~;s
de los Ingenieros Técnicos de e81)('cialidadi's fores-
tales,
El
artículo
segundo
del
Decreto-ley
nueve'n1Íl
nüvecie1l1ú~
setenta,
de
veintiocho
de
julio,
dispone
que
la,j
facultades
y
competencias
profesionales
entre
las
distintas
titulaciones
téc-
nicas
se
regulaní.n
mediante
los
correspondieLtes
Decreto,.,
para
los
Arquitectos
Técnicos
y
las
diversas
ramas
de
la
Illgenieria
Técnica,
a
propuesta
de
los
MinisterioS
intereS'ados, con
el
ase-
soramiento
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
En
cumplimiento
de
esta
norma,
y
por
correspondE'l' a
este
Departamento
las
actividades
profesionales
vinculadas
con
lo.':'
Ing('nieros
Técnicos
Forestales,
se
ha
procedido
a
reglllar
sus
facultades
y
competencias
profesionales,
previOfi los informe;;;
~
asesoramientos
oportunos.
En
su
virtud.
y a
propuesta
del
Ministro
de
AgrkUltura,
di"
conformidt'td
con
el
informe
del
Ministro
de
Educa('Íón
y
Cien-
cia,
y
oído
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado.
ypre\'1f¡
del1~
beraciún
del
ConsE'jo
de
Ministros
en
sn
n'lmió~l
del
dia.
trece
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
DISPONGO:
Artículo
primero.-Los
Ingeni€ros
Técnicos
Por{;sto.lL~
de
la.s
especia.lidades
Explotaciones
Forestales,
Indust.rias
de
los
Prn-
duetos
Forestales
e
Industria
Papelfra
tendran,
dent-ro
de
su
respectiv:,t
especialidad,
las
mismas
facultades
y
atl'ibucioncs
que
les
reconocen
las
disposiciones
vigentes
alos
antiguos
Ayu·
dantes
de
Montes.
Artículo
s€,gundo,~Con
independencia
de
lo
establecido
en
el
artículo
precedente,
y
sin
perjuicio
de
las
competencias
atri-
buidas
a
los
Ingenieros
Superiores,
los
Ingen,eros
Técníro,s,
den-
tro
de
sus
distintas
especialidades
forestales
estable-clduR
pm
Decreto
ciento
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta
ynueve,
aJ'tículo
tercero,
apartado
cuatro,
tendrün
laf; siguiente,.;:
A)
Colaboración
en
pro:/€ctos.
Uno.
Colaborar
en
la
redacción
de
pro,yedos,
p:uticipando
en
las
partes
del
mismo
que
le
sean
encomendadas
por
el
In~
geniero
Superior,
autor
del
mismo.
0<15.
Cua.ndo
los
presupuestos
de
los
proyectos
de
cm'{lctCr
forestal
excedan
de
tres
mfllones
de
p€setas
será
obE;.;atOl'io
la
colaboración
de
los
Ingenieros
Técnicos.
Forestales,
con
la
diree~
('ión
del
Ingeniero
Superior,
B)
Dirección
de
obras,
trabajos
einsLalacio;1cs.
Uno.
Ordenar
y
dirigir
In
ejecución
nw.terial
de
la."
obras.
trabajos,
explotacione;;; e
instalaciones,
cuidando
sn
co,]trq]
pr:le-
tlco
y
organizando
los
trabajos
de
acuerdo
con
el
proyt'c
to
que
los
defina
y
con
las
instrucciones
del
Ingeniero
SU[lt:,':or,
d~
rector
de
las
mismas,
Dos.
Dirigir
la
eJecuclon
material
de
apeo,
desembosque,
transporte
yclasi1H.:ación
de
productos,
de
aCllerdo
con
el
Plan
de
saca
esta.blecido.
Tre¡:,.
Inspeccionar,
con
plena
resJ){)nsab1lidad,
las
materias
primas,
ma-t(-l'ia-lc~,
semillas,
plantas,
alx>nos y
plaguicidas,
así
corno
sus
dosificaciones
y
mezclas,
exigiendo.
si
fuera
preciso.
las
comprobaciones,
anúlisis
y
documentos
idóneos
necesarios
para
~u
aceptación.
Cuatro,
Vigilar
dlreetamente
y
con
plena
responRabilidadel
COlTE'cto
desarrollo
de
las
obras,
trabajos,
explotaciones
einsta...
h-l..cioncf~,
la
ejecución
y
utilización
de
los
materiales.
la
prác-
tica
de
los
tralY<1.j03
y
labores,
los
medios
auxiliares
de
aquéllos
y
los
s:stemn;,;
de
protección,
exigiendo
el
cumplimiento
de
las
disp{)$iciones
vigentes
sobre
la
seguridad
en
el
trabajo,
Ch1CO_
Orden:),r
la
elaboración
y
pueRta
en
obra
de
cada.
llna
de
1ms
unídadt's,
compl'obando
las
dimensiones
y
correcta
dispo$ición
de
los
elementos
constructivos,
de
aeuerdo
COn
el
proyecto
redactado
Sei¡.;.
Medir
las
unidades
de
obra
y
de
trabajo
ejecutadas
y
confeceionar
las
relaciones
valoradas
de
las
mismas,
de
acuer~
do
con
las
condiciones
e..."tablecidas
en
el
Proyecto
y
la
docu-
mentación
que
Ia.s
defina.
asi
como
las
relaciones
cuantitativas
de
los
mat.eriales
a.
emplear
en
obra.
Siete.
SlL
las
aetas
y
certificaciones
sobre
replanteo,
IrabajoA eiw-;ül!actones y-comienzo yde,iarrollo
de
las
obras
Que
dirijan.
C)
Trabajos
varios,
Uno.
La
redacción.
con
plena
responsabilidad.
de
los
in
..
formt::s,
estudios
y
presupuestos
concretos
derivados
del
Pro-
yecto
correspondiente,
que
resulten
precIsos
para
la
programa
..
clón,
organización
y
ejecución
de
repoblaeiolles,
trabajos
sel
..
vfcolas y
pascleolas.
trabajos
de
aproveehamientos
ydefensa
del
moute,
así
como
los
de
caza
y
pesca
lluvial;
y
para
el
lllOI;¡Ütje. )'f'vi.',ión.
empleo
de
la
maquinarla
y
equipos
para
la
utilización
y
tran~fonnación
de
los
productos
forestales
y
pro-
ducción
de
papel.
Dos,
DemarcRción
de
lillderos,
parcelacIones
y
sns
corres-
pondif'ntj~¡;;
dkt.:lmCll€s.
asi
C0010
valoraciones
según
proyectos
ya
rcd8ctariol:>.
Tl'c::;,
Levantamiento
de
planos
topogrúficos
en
los
que
no
Si,
c~djün
ir
iangulaci.oll ni
lüvelación
de
prcchüón.
CualTo.
Estudio
vrea!iz3cÍ('n
de
mediciones,
cubicación,
da..
sif¡cación.
Y;:ilo~'acíú1¡
de
productos
forestales
y
relaciones
val()oo
radas
cOlTe;pondientes
a
proyectos
ya
redactados.
CÍ11Cü.
Reconocimientos,
cor:sultas.
dictámenes,
examen
de
clocuweatos
cnsa.VO;;
y
anúlisi$
a
efectos
de
su
certificación
Q-b-
¡et,int,
Se:"
rnH"rW~l1cIOn€s
periciales,
as€.sOl'umientos
técnicos.
ges-
iún
dejas
f:'xplotacloncs
forestales
e
informes
técnicos,
dentro
de-
loS
cometidos
seflalatios
anteriormente.
Articulo
tncen)_---Los
Ingenieros
Técnicos
Forestales
qlle ejet".
yan
;.:.;us
activi{lade.,-;
por
sU
situación
de
funcionarios
en
la
Ad·
nlinistl'adón
continuar
..
in
con
las
competencias
y
atribuciones
{'oll('('did.Z!s
por
10&
Heglamentos
respectívos.
Artículo
cuarlo.-·-Por
el
Ministerio
de
Agricultura
se
dicta~
rúa
las
dispo.'-'iciOlli!!'i
necesarias
para.
la
aplicación
de
lo
dig..
puesto
en
d
presente
Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
día
si"
guienk
lit' '''n lmülü'f\cióll
en
el «Bolet.in
Oficjnl
del
Estado».
A::;i
lo
d>n()tl~'1
por
pI
presente
Decreto,
dado
en
La
Conu1a
f\. frce
c:e
;u;',:;\;)
de
:1Jji
no\'ecl('nto:~
setenta
y
uno.
PRANCISCO
FRANCO
El
l'-.Lni.'-'¡.,J'
de
!\!';l'lculturB
rOl\IAS
ALLE:"DE
y
(il\HCIA·Bi\XTER
Or;(:UFTO
2ÚD61.'171,
de
J]
de ayosLo,
por
el
Que
,
rt~fJhl(l"
las
7WCDas
plantacíones,
replantactones
V
rejJOsiClOltI',)
de
;;ihedo
en
la
campa"ña
1971'72,
H"hicndo
f'Ilt:'aQO
en
ví~,-)'f
la
Ley
veinticinco!mil
novecien-
tos
setenta.
dI;
do~
de
diCiembre.
{(Estatuto
de
la
VifJa,
el
Vino
y
los
~'\lcul]ol~),
en
cuyo
titulo
primero
se
dan
las
norm3"S
por
la~
qUt_'
debe
t'e~1r5e
el
régimen
de
plantaciones
de
vif1edo,
tan~
lo
para
las
nueV;J"
plant.aciones
como
para
la.,<>
replanta:cio~l~
y
reposiciones.
procede
dictar
el
.oportllUo
Decret~
en
rel8.ClÓn
con
lo
estabkddo
en
el
título
prImero
y
en
espec1al
en
los
ar-
U.ulcs
treinta.
y
einca,
treinta
y
nue\'('
~.
cuarentll
-,
cinco
de
la
citada
Ley.

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