ORDEN 13/1996, de 17 de Enero, de delegacion de Facultades de autoridades del Ejercito del aire en materia de Convenios y Contratos administrativos.

MarginalBOE-A-1996-1530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las autoridades del Ejército del Aire para completar la relación de las mismas que, en el citado Ejército, quedan constituidas en órganos de contratación. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-1. A propuesta de las autoridades que a continuación se expresan, se ratifica la delegación de las mismas en las que, en cada caso, se indican, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro por desconcentración en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa:

  1. El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

    En las siguientes autoridades para convenios y contratos cuyo presupuesto sea:

    Sin límite de cuantía:

    Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

    Igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:

    Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

    Jefe del Servicio de Búsqueda y Salvamento.

  2. Jefe del Mando de Personal:

    Para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:

    En todos los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo.

  3. Jefe del Mando de Apoyo Logístico:

    En las siguientes autoridades para convenios y contratos cuyo presupuesto sea:

    Sin límite de cuantía:

    Director de Adquisiciones.

    Igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:

    En todos los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo.

  4. Director de Asuntos Económicos:

    En las siguientes autoridades para convenios y contratos cuyo presupuesto sea:

    Sin límite de cuantía:

    Subdirector de Contabilidad y Contratación.

  5. Director de Servicios Técnicos:

    Para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 75.000.000 de pesetas:

    En todos los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo.

  6. Jefe de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire:

    En las siguientes autoridades para...

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