ORDEN 11/1996, de 17 de Enero, de delegacion de Facultades de autoridades del Ejercito de Tierra, en materia de Convenios y Contratos administrativos.

MarginalBOE-A-1996-1528
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de Desconcentración de Facultades en Materia de Convenios y Contratos Administrativos en el Ambito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las autoridades del Ejército de Tierra para completar la relación de las mismas que, en el citado Ejército, quedan constituidas en órganos de contratación. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-A propuesta de las autoridades que a continuación se expresan, se ratifica la delegación de las mismas en las que, en cada caso, se indican, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro por desconcentración en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de Desconcentración de Facultades en Materia de Convenios y Contratos Administrativos en el Ambito del Ministerio de Defensa.

  1. El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra:

    1.1 En el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército para convenios y contratos cuyo presupuesto sea sin límite de cuantía.

    1.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    1.3 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

  2. El Jefe del Mando de Personal:

    2.1 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    2.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

  3. El Jefe del Mando del Apoyo Logístico:

    3.1 En el Secretario general del Mando del Apoyo Logístico, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    3.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

  4. El Director de Asistencia al Personal:

    En el Subdirector de Acción Social, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

  5. El Director de Enseñanza:

    5.1 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    5.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo II, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

    5.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

  6. El Director de Abastecimiento y Mantenimiento:

    6.1 En los Subdirectores de Abastecimiento, Mantenimiento y Sostenimiento, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea sin límite de cuantía.

    6.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    6.3 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

  7. El Director de Infraestructura:

    7.1 En los Jefes de la Comandancia Central de Obras y Comandancias de Obras Regionales y de Zona, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR