ORDEN 12/1996, de 17 de Enero, de la delegacion de Facultades de autoridades de la armada en materia de Convenios y Contratos administrativos.

MarginalBOE-A-1996-1529
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las autoridades de la Armada para completar la relación de las mismas que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación. Por ello, al amparo del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-A propuesta de las autoridades que a continuación se expresan, se ratifica dicha delegación en las que en cada caso se indican, en cuanto a las facultades recibidas por el Ministro por desconcentración en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre.

  1. El Jefe del Estado Mayor de la Armada:

    Todas las facultades, en el Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.

  2. El Jefe de Personal:

    2.1 Todas las facultades, en los Directores de los Hospitales Navales de las Zonas Marítimas del Cantábrico, Estrecho y Mediterráneo, para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    2.2 Todas las facultades, en los Directores de la Policlínica Naval «Nuestra Señora del Carmen» y Sanatorio de «Los Molinos», para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

    2.3 Todas las facultades para los contratos menores, en los Directores de Escuelas y Centros, en los Jefes de Unidades en los que se impartan cursos de formación, capacitación o perfeccionamiento, en los Presidentes de las Juntas de Educación Física y Deportes, en el Presidente de la Comisión de Vela y en los Delegados de Asistencia al Personal, de las Zonas Marítimas y Jurisdicción Central.

    2.4 En cada uno de los Jefes de las Divisiones Económico-Administrativas de los Hospitales Navales de las Zonas Marítimas del Cantábrico, Estrecho y Mediterráneo, Policlínica Naval «Nuestra Señora del Carmen» y Sanatorio de «Los Molinos», la formalización de los contratos, a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2, cuando no concurran los Directores respectivos.

    2.5 En el Jefe de la Sección Económica de la Jefatura de Personal, la formalización del resto de los contratos, cuando no concurran los Directores o Jefes de Unidades.

  3. El Jefe del Apoyo Logístico:

    En el Jefe de la Sección Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, la facultad de formalizar los contratos.

  4. El Director de Construcciones Navales:

    4.1 En el Jefe de la Sección Económica de la Dirección de Construcciones Navales, la facultad de formalizar los contratos.

    4.2 En los Agregados Navales y de Defensa, la facultad de formalizar los contratos que se celebren al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, cuando aquélla no se efectúe en territorio nacional.

  5. El Director de Aprovisionamiento y Transportes:

    5.1 En el Jefe de la Sección Económica de la Dirección de Aprovisionamiento y Transportes, la facultad de formalizar los contratos.

    5.2 En los Agregados Navales y de Defensa, la facultad de formalizar los contratos que se celebren al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, cuando aquélla no se efectúe en territorio nacional.

  6. El Director de Infraestructura:

    En el Jefe de la Sección de Control Económico y del Material, la facultad de formalizar los contratos.

  7. El Director de Asuntos Económicos de la Armada:

    7.1 En el Jefe del Organo...

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