ORDEN 154/1999, de 11 de junio, de delegación de facultades de autoridades de la Armada en materia de convenios y contratos administrativos.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Junio de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-13877 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 154/1999, de 11 de junio, de delegación de facultades de autoridades de la Armada en materia de convenios y contratos administrativos.
Publicado el Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permuta de bienes muebles en el ámbito del Ministerio de Defensa ('Boletín Oficial del Estado' número 38), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las autoridades de la Armada para completar la relación de las mismas que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación.
Por ello, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Primero.--A propuesta de las Autoridades que a continuación se relacionan, se aprueba la delegación de las facultades recibidas del Ministro en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, en las que en cada caso se indican:
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El Jefe del Estado Mayor de la Armada:
1.1 Todas las facultades, en el Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
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El Jefe de Personal:
2.1 Todas las facultades, en los Directores de Sanidad, de Enseñanza Naval y de Asistencia al Personal.
2.2 Todas las facultades, en los Directores de los Hospitales Navales de las Zonas Marítimas del Cantábrico, Estrecho y Mediterráneo, de la Policlínica Naval 'Nuestra Señora del Carmen' y del Sanatorio de 'Los Molinos', para los convenios y contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
2.3 La facultad de formalizar los convenios y contratos, en los Jefes de las Divisiones Económico-Administrativas de los centros sanitarios del apartado 2.2, cuando no concurran los Directores respectivos.
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El Almirante Jefe de la Jurisdicción Central:
3.1 Todas las facultades, en los Directores de la Policlínica Naval 'Nuestra Señora del Carmen' y del Sanatorio 'Los Molinos', para los convenios y contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
3.2 La facultad de formalizar los convenios y contratos, en los Jefes de las Divisiones Económico-Administrativas de los centros sanitarios del apartado 3.1, cuando no concurran los Directores respectivos.
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Los Jefes de los Arsenales de El Ferrol, La Carraca y Cartagena:
4.1 Todas las facultades, en el Director del Hospital Naval de la Zona...
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