Orden INT/161/2011, de 21 de enero, por la que se determinan las Escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía.

MarginalBOE-A-2011-2101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en su artículo 2, establece, como una excepción en cuanto a la competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción, aquéllos que autorizan a conducir vehículos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Además, en el apartado primero del artículo 72 de dicho Reglamento se establece que por el Ministro del Interior se determinarán las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para expedir tanto los permisos de conducción como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente.

Actualmente, mediante la Orden del Ministro del Interior de 12 de noviembre de 1998 se determinan las escuelas y el órgano que en el ámbito de la Policía están facultados para expedir los permisos de conducción canjeables.

No obstante, las transformaciones de la propia organización policial tras la creación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como los cambios producidos en la flota policial con vehículos apropiados para ciertas especialidades, en particular para el transporte de mercancías peligrosas, unido a la novedad que ha supuesto el posible canje de las autorizaciones especiales para transportar dichas mercancías, conforme se recoge en el Reglamento General de Conductores, ha puesto de manifiesto la necesidad de dictar una nueva Orden por la que se determinen las escuelas facultadas para impartir la formación, así como el órgano competente para expedir al personal del Cuerpo Nacional de Policía tanto los permisos de conducción de vehículos policiales como la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas.

Asimismo, se ha estimado oportuno sustituir el actual formato en cartulina de los permisos de conducción por el formato en tarjeta de plástico, como ya se hizo en el año 2004 con respecto a los permisos de conducción civiles, cuyo formato en papel también fue sustituido por el de plástico, al ofrecer mayores garantías contra la falsificación y estar menos expuesto al deterioro por el uso.

Además, se ha adaptado a los cambios que ha supuesto el nuevo Reglamento General de Conductores en lo que se refiere a las clases de permisos de conducción, al haberse sustituido la licencia de conducción de ciclomotores por el permiso de conducción AM, haberse incorporado el nuevo permiso de conducción de la clase A2, además de haberse incluido por vez primera el permiso BTP.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Órgano competente para declarar la aptitud y expedir el permiso de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
  1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, es el órgano competente para declarar la aptitud y para expedir al personal en activo o en segunda actividad con destino que integra dicho Cuerpo, el permiso de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, canjeables por sus equivalentes, conforme se establece en el artículo 73 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

  2. Dichas competencias se desarrollarán a través del Área de Automoción dependiente de la Jefatura de Gestión Técnica de la División de Coordinación Económica y Técnica, que contará bajo su directa dependencia orgánica y funcional con una Escuela Central y con...

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