Orden APA/3569/2005, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2005, de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

MarginalBOE-A-2005-18920
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3569/2005, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2005, de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

Artículo 3 Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.
  1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2005, por una cuantía máxima de 1.028,06 miles de euros.

  2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 140 euros. El número máximo de perceptores y su distribución territorial será el que figura en el Anexo de la presente orden.

Artículo 4 Régimen de otorgamiento.

La concesión de las subvenciones se...

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