ORDEN ECI/2997/2004, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear y Física de Partículas de Italia.

MarginalBOE-A-2004-16301
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2997/2004, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear y Física de Partículas de Italia.

El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y laboratorios españoles e italianos para el desarrollo de proyectos de investigación comunes en los campos de la Física Nuclear y de la Física de Partículas.

En el marco de dicho acuerdo, y de conformidad con lo aprobado por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se establecen las bases y se hace pública la presente convocatoria cuya finalidad es prestar un apoyo de financiación complementaria para viajes y estancias relacionados con proyectos de investigación conjuntos de investigadores y laboratorios españoles e italianos, ya financiados por otros medios. Las actuaciones contempladas en está Orden forman parte del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología del PlanNacional de I + D + I 2004-2007.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieraspara facilitar la colaboración entre unidades del Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia y centros públicos de investigación españoles, en el marco del acuerdo de cooperación existente entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y el INFN.

  2. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período máximo de un año, los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y parte de los gastos de estancia de investigadores extranjeros no residentes en España que se desplacen a este país por motivos relacionados con la colaboración entre la CICYT y el INFN.

    Segundo. Beneficiarios.--Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I + D enlos que se encuadren, como responsables de las acciones subvencionadas, investigadores en los campos de la Física Nuclear y de la Física de Partículas, y cuya actividad esté actualmente subvencionada a través de proyectos de I + D en vigor en cualquiera de los Programas Nacionales de los Planes Nacionales de I + D + I 2000-2003 y 2004-2007.

    A estos efectos se entiende por Centro público de I + D, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por laLey 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como cualquier otro centro de I + D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

    Tercero. Cuantía de las ayudas.

  3. Las subvenciones que se concedan para los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y para las dietasde gastos de estancia de los investigadores extranjeros no residentes en España se fijarán de acuerdo con lo establecido para los funcionarios públicos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.

  4. Lafinanciación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005, 18.08.463B. Capítulo 7 según la naturaleza de las ayudas.

    Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

  5. Los investigadores científicos responsables por parte de los centros españoles participantes en la acción, que ejecuten las acciones de colaboración por cuenta de los beneficiarios, deberán tenerla condición de personal estatutario en activo, comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  6. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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