RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2002, de 8 de mayo, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la disponibilidad de la facilidad de la preselección en líneas de abonado conectadas a centrales analógicas.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2002-9975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El Consejo de la ComisiÛn del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesiÛn celebrada el dÌa 8 de mayo de 2002, aprobÛ la Circular referenciada en el tÌtulo de esta ResoluciÛn.

De conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, que establece la obligatoria publicaciÛn en el 'BoletÌn Oficial del Estado' de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta ResoluciÛn, se publique en el 'BoletÌn Oficial del Estado'.

Madrid, 8 de mayo de 2002.

El Presidente,

JosÈ MarÌa V·zquez Quintana.

ANEXO

Circular 1/2002, de 8 de mayo, de la ComisiÛn del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la disponibilidad de la facilidad de la preselecciÛn en lÌneas de abonado conectadas a centrales analÛgicas

La Ley 12/1997, de 2 de abril, de LiberalizaciÛn de las Telecomunicaciones, en su artÌculo 1.dos.2.f), enumera como funciÛn de la ComisiÛn del Mercado de las Telecomunicaciones en el ·mbito de su objeto de salvaguarda de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, la de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de servicios, el acceso a las redes de telecomunicaciones por los operadores, la interconexiÛn de las redes y suministro de red en condiciones de red abierta y la polÌtica de precios y comercializaciÛn por los operadores de servicios.

A estos efectos y sobre las materias indicadas, la ComisiÛn podr· dictar instrucciones dirigidas a las entidades que operen en el sector, que ser·n vinculantes una vez publicadas en el 'BoletÌn Oficial del Estado'.

La regulaciÛn sectorial nacional ha impuesto a TelefÛnica la obligaciÛn de implantar mecanismos de preselecciÛn de operador en lÌneas conectadas a centrales digitales. Una vez que dicha facilidad est· totalmente operativa en estas centrales, y la cuota de penetraciÛn de este servicio es significativa, se hace necesario abordar la problem·tica relacionada con las lÌneas de abonado conectadas a centrales analÛgicas, que a fecha de hoy no son susceptibles de ser preseleccionadas.

La imposibilidad que tienen los usuarios conectados a centrales analÛgicas de TelefÛnica para contratar el servicio de preselecciÛn con operadores alternativos, provoca que estos abonados no puedan beneficiarse plenamente de los efectos positivos de la competencia. En este sentido, se hace necesario adoptar estas medidas con las que se aumentan las posibilidades...

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