Real Decreto 1235/1982, de 30 de abril, por el que se modifica la Resolucion-tipo para la Construccion, en regimen de Fabricacion mixta, de Turbinas hidraulicas de Potencia superior a 30.000 cv (p. a. 84.07.b).

MarginalBOE-A-1982-14668
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto tres mil ocho mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre ( de veinte de diciembre), aprobó la resolución-tipo reseñada en el epígrafe con una vigencia de dos años. Esta resolución-tipo ha sido prorrogada por Decreto novecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo ( de diez de abril), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero ( de cinco de febrero), y prorrogada por Reales Decretos doscientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero ( de tres de marzo) y quinientos veintiocho/mil novecientos ochenta y dos, de uno de febrero ( de quince de marzo). Dado el estado actual de desarrollo de la industria española de construcción de bienes de equipo y de acuerdo con el informe favorable del Ministerio de Industria y energía, resulta aconsejable modificar esta resolución-tipo en el sentido de elevar el grado mínimo de nacionalización de algunas de las turbinas objeto de la misma.

En su virtud. A propuesta del Ministro de economía y comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Los artículos primero y cuarto de la resolución aprobada por Decreto tres mil ocho/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre, modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, quedan sin efecto y sustituidos por los que aparecen a continuación.
Artículo primero Se conceden los beneficios de fabricación mixta acordados por Decreto Ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la construcción de turbinas hidráulicas de potencia superior a treinta mil cv

Con el grado mínimo de nacionalización que se señala, según el tipa de turbina que se fabrique:

Tipo de turbina * porcentaje de fabricación nacional *

"ka plan" y "reversibles" * 65 *

"francis", "pelton" y "hélice" * 70 *

Artículo cuarto el valor de las partes, piezas y elementos que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional, bajo el régimen de fabricación mixta, de turbinas hidráulicas con potencia superior a treinta mil cv no excederán en su totalidad de los siguientes porcentajes, según su tipo

Tipo de turbina * porcentaje de importación *

"kaplan" y "reversibles" * 35 *

"francis". "pelton" y "hélice" * 30.> *

Artículo segundo

el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y comercio, Juan Antonio garcía díez.

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