Real Decreto 530/1982, de 1 de febrero, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares en centrales térmicas nucleares de agua ligera, con exclusión del primario (refrigeración del reactor) (PP. AA. 73.18, 73.20 y 73.40).

MarginalBOE-A-1982-6131
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto novecientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro de catorce de marzo ( de diez de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares en centrales térmicas nucleares de agua ligera, con exclusión del primario (refrigeración del reactor), con una vigencia de cuatro años a partir de quince de noviembre de mil novecientos setenta y tres. Esta Resolución-tipo ha sido modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero ( de cinco de febrero), y Real Decreto mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo ( de ocho de julio), y prorrogada por Real Decreto ciento setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho de trece de enero ( de diecisiete de febrero);

Considerando que persisten las circunstancias que aconsejaron la aprobación de la Resolución-tipo, se estima conveniente prorrogar la vigencia de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos dispongo:

Artículo primero

Queda prorrogado por cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecido por Decreto novecientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, para la fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares en centrales térmicas nucleares de agua ligera, con exclusión del primario (refrigeración del reactor).

Artículo segundo El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.

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