RESOLUCION DE 22 DE JULIO DE 1994, de la Direccion general de la Fabrica nacional de Moneda y Timbre, por la que se regulan las Bases de Datos y Ficheros automatizados de Caracter personal existentes en dicha entidad.

MarginalBOE-A-1994-17673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y del Real DecretoLey 20/1993, de 2 de diciembre, por el que se prorroga por seis meses el plazo previsto de un año en la citada disposición adicional segunda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica independiente del Estado, está obligada a adoptar una disposición de regulación de los ficheros automatizados existentes. A tal efecto, esta Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 16 del Real Decreto 165/1989, de 17 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada sociedad estatal, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

Las bases de datos y ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal existentes en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en adelante FNMT, y establecimientos de ella dependientes, son los que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, las finalidades de las bases de datos y ficheros automatizados y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; los procedimientos de recogida de los mismos; las estructuras básicas de las bases de datos y ficheros; las cesiones de datos previstas; los responsables de los ficheros automatizados y los órganos de la FNMT ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación serán, en concreto y para cada uno de los ficheros automatizados, los que se indican en el anexo de la presente Resolución en relación con los mismos.

Artículo 2

Sin perjuicio de las cesiones de datos que en relación con cada fichero automatizado se prevén en el anexo de la presente resolución, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en los ámbitos del Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como de los organismos y entidades de ellos dependientes, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

Asimismo podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.

De igual forma, los...

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