Orden de 24 de julio de 1981 por la que se modifican determinados extremos de la norma 10.ª del apartado A) del artículo 142 de las Ordenanzas de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 1981
MarginalBOE-A-1981-19358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

El artículo 142 de las Ordenanzas Generales de la Renta, de Aduanas, en la norma 10.ª de su apartado A), autorizaba a los Administradores de las Aduanas para admitir, en importación temporal las piezas sueltas que se remitan desde el extranjero para la reparación de automóviles ya importados temporalmente, aun cuando dichas piezas no sean de fácil identificación, siempre que su valor no exceda de diez mil pesetas.

La redacción del mencionado artículo fue establecida por Orden de este Ministerio de 30 de junio de 1964. Para mantener la efectividad de dicha norma, se hace necesaria acomodar la referida cifra de 10.000 pesetas a la realidad actual de su poder adquisitivo, lo que obliga a modificar al citado precepto.

En su consecuencia, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final segunda de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, ha tenido a bien disponer:

Queda modificada la norma 10.ª del artículo 142 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, que se entenderá redactada de la siguiente forma:

10.ª 1. Las piezas sueltas que se importen para la reparación de automóviles ya importados temporalmente serán también admitidas en régimen temporal...

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