Ley 37/1982, de 3 de julio, sobre concesión de varios créditos extraordinarios por un importe total de pesetas 1.950.000.000 para dar cumplimiento al Tratado de Amistad y Cooperación del Estado Español con la República de Guínea Ecuatorial, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1980.
Marginal | A19664-19664 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieran Y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por importe de mil cuatrocientos millones de pesetas a la Sección diecisiete, "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo"; servicio cero siete, "Dirección General de Arquitectura y Vivienda"; capítulo siete, "Transferencias de capital"; artículo setenta y cinco, "A Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero"; concepto setecientos cincuenta y uno, "Al Instituto de Promoción Pública de la Vivienda"; subconcepto dos, "Para construcción de viviendas y reparación y acondicionamiento de hospitales de la República de Guinea Ecuatorial".
Se concede un crédito extraordinario por importe de doscientos ochenta y cuatro millones de pesetas a la Sección diecisiete "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo"; servicio cero seis, "Dirección General de Obras Hidráulicas"; capítulo siete, "Transferencias de capital"; artículo setenta y nueve, "Al exterior"; concepto setecientos noventa y uno, "Programa de obras de abastecimiento de aguas y saneamiento de la República de Guinea Ecuatorial".
Se concede un crédito extraordinario de doscientos sesenta y seis millones de pesetas a la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y nueve, "Al exterior"; concepto cuatrocientos noventa y uno, "Para los gastos de las acciones que se especifican en la República de Guinea Ecuatorial", reparaciones del buque "Acacio Mañe", gastos de estancia del "Ciudad de Pamplona", reparación de instalaciones telefónicas y otros de asistencia técnica.
A los anteriores créditos extraordinarios podrán imputarse obligaciones de años anteriores.
Dichos créditos extraordinarios serán financiados con minoración de mil cincuenta millones de pesetas en el concepto presupuestario diecisiete punto cero siete punto setecientos cincuenta y uno punto uno, "Transferencias de capital al Instituto de Promoción Pública de la Vivienda"; Sección primera, para el funcionamiento de sus actividades; cien millones de pesetas en el concepto diecisiete punto cero, seis punto seiscientos cuarenta y uno, "Ejecución de obras de abastecimiento, captación y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado", y ochocientos millones de pesetas en las diversas secciones y conceptos presupuestarios que se determinan en el anexo que se une a esta Ley.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para introducir en el Presupuesto del Organismo Autónomo "Instituto de Promoción Pública de la Vivienda" las modificaciones que se deriven de las anteriores operaciones.
ANEXO
Anexo en el que se relacionan las partidas de la Sección veintiuna, "Ministerio de Agricultura", del Presupuesto de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno, que son baja en los conceptos que para cada una se especifican por su aplicación como financiación de los créditos extraordinarios para dar cumplimiento al Tratado de Amistad y Cooperación del Estado español con la República de Guinea Ecuatorial, hecho en Madrid el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta, acuerdos complementarios y cartas anejas.
Concepto ............................. Importe
01.721 ............................... 60.000.000
01.722 ............................... 608.000.000
01.723 ............................... 47.000.000
01.724 ............................... 9.600.000
01.755 ............................... 75.400.000
Total ............................... 800.000.000
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO