LEY FORAL 23/1994, de 9 de Diciembre, de Concesion de Un credito extraordinario para dar cumplimiento al acuerdo de Colaboracion a suscribir entre el Gobierno de Navarra y la Fundacion santa lucia-adsis.

MarginalBOE-A-1995-3406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE COLABORACION A SUSCRIBIR ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA FUNDACION SANTA LUCIA-ADSIS

El Gobierno de Navarra tiene encomendadas, entre otras competencias, la prestación de servicios sociales y de reinserción social, a cuyo fin, y de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se promoverán actuaciones especiales conducentes a fomentar la integración social de personas y colectivos que lo precisen por su situación de marginación.

A su vez, la Fundación Santa Lucía-Adsis incluye entre sus objetivos la progresiva inserción comunitaria de las familias residentes en el Centro de Acogida «Santa Lucía», y la promoción integral de grupos y sectores en situación de marginación.

La concurrencia de intereses en este ámbito y la preocupación existente en torno a las familias que ocupan las llamadas «Casas de Múgica de Pamplona», tanto desde la perspectiva de las características sociales, étnicas y de marginación de estas personas, como de la necesidad de derribo por razones urbanísticas del inmueble en que habitan, hace necesario establecer actuaciones inmediatas para reforzar con carácter general las posibilidades de actuación de la Fundación y permitir la incorporación de algunas de estas familias a los programas de inserción social de la Fundación Santa Lucía-Adsis.

En este marco el Gobierno de Navarra se propone suscribir un acuerdo de colaboración con la Fundación Santa Lucía-Adsis, que contiene las acciones específicas encaminadas a la solución de la problemática ya reseñada, lo que comporta, dada la inexistencia de crédito en los presupuestos del presente ejercicio, y la imposibilidad de demorar por más tiempo la solución correspondiente, la necesidad de habilitación legal de crédito extraordinario en los términos del artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, por importe de 100.000.000 de pesetas para dar cumplimiento durante 1994 al acuerdo de colaboración a suscribir entre ambas partes, cuyo texto se acompaña, financiándose el resto hasta 250.000.000 de pesetas con cargo a los presupuestos generales de Navarra para 1995.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario de 100.000.000 de pesetas para dar cumplimiento durante el año 1994 al Acuerdo de Colaboración a suscribir entre el Gobierno de Navarra y la Fundación Santa LucíaAdsis.

Artículo 2
  1. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida 91120-6020-3-3135, «Inversiones en Centros propios de minusválidos», línea 99002-0, del programa 10 del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda.

  2. El importe de dicho crédito se aplicará a la partida de nueva creación 93200-7810-3134, «Acuerdo de colaboración con la Fundación Santa Lucía-Adsis», del programa 924 de los Presupuestos Generales de Navarra para 1994.

Disposición final

La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de diciembre de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN, Presidente

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