Ley 72/1978, de 26 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 1.073.416.282 pesetas para subvencionar al sector de la pesca Suministros de gas-Oil y fuel-Oil por el período comprendido entre el 1 de octubre a 31 de diciembre de 1977.
Marginal | BOE-A-1979-475 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
De conformidad con La Ley aprobada por las Cortés, Vengo en sancionar:
Primero.- Se convalidan cómo obligaciones legales del estado las derivadas del acuerdo del consejo de ministros de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete, en relación con el otorgamiento de subvención al sector de la pesca por los consumos de gas-Oil y fuel-Oil, durante el tiempo comprendido entre el uno de octubre a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por cantidad de mil setenta y tres millones cuatrocientas dieciséis mil doscientas ochenta y dos pesetas.
Segundo.- Se conceda, para el abonó de las indicadas obligaciones un crédito extraordinario, aplicado al Presupuesto en vigor de la sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y comunícaciones"; Servicio cero siete, "subsecretaría de la Marina Mercante"; artículo cuarenta y cinco, "a empresas y organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero"; concepto cuatrocientos cincuenta y séis, "para subvencionar al sector de la pesca por los Suministros de gas-Oil y fuel-Oil, realizados en el período comprendido entre el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete", por la cantidad de mil setenta y tres millones cuatrocientas dieciséis mil doscientas ochenta y dos pesetas.
Tercero.- Los recursos que habrán de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al tesoro público.
Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
Juan carlos
El Presidente de las Cortés,
Antonio Hernández gil