Ley 8/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 1.509.945.616 pesetas, al presupuesto en vigor de la sección 16, «Ministerio del Interior», con destino a satisfacer los gastos de celebración del Referéndum Constitucional.

MarginalA23278-23278
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presenten vieren y entendieren,

Saber: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por un importe de pesetas mil quinientos nueve millones novecientas cuarenta y cinco mil seiscientas dieciséis, aplicado al Presupuesto en vigor de la sección dieciséis, "Ministerio del Interior"; servicio cero cuatro, "Dirección General de Política Interior"; capítulo dos, "Compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veinticinco, "Gastos especiales para funcionamiento de los servicios"; concepto doscientos cincuenta y uno nuevo. "Para satisfacer los gastos que se ocasionen con motivo del Referéndum Constitucional".

Articulo segundo

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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