ORDEN de 4 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Traumatología y Cirugía Ortopédica en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD.

MarginalBOE-A-2001-23394
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
BOE núm. 297 Miércoles 12 diciembre 2001 46501
de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que
avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango sufi-
ciente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan
impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de
Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o Servicios
de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o
bien se certifique debidamente.
Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que
se concursa, impartidos por la Administración y los Sindicatos
al amparo del Primer Acuerdo de Formación Continuada en la
Administración de 21 de marzo de 1995, así como los firmados
posteriormente.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
a) Cursos de duración entre veinte y sesenta horas lecti-
vas: 0,2 puntos por cada curso.
b) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte
horas lectivas: 0,3 puntos cada curso.
c) Cursos de duración entre ciento veintiuna y doscientas
horas lectivas: 0,6 puntos cada curso.
d) Cursos de duración superior a doscientas horas lecti-
vas: 1,3 puntos cada curso.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado
es de 5 puntos.
Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría
a la que se concursa.
ANEXO III
Baremo de méritos
Fase de provisión
1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de pro-
visión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:
a) En el Instituto Nacional de la Salud: 60 puntos.
b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Nacional
de la Salud: 20 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las corres-
pondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo (a estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva cate-
goría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Insti-
tuciones Sanitarias de la Seguridad Social. Asimismo, los servicios
prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Pri-
maria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria, equi-
valdrán a efectos de los baremos previstos en la presente con-
vocatoria, tanto en la fase de selección como en la de provisión,
a los prestados en las categorías que les correspondan).
2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
del Instituto Nacional de la Salud en cuya fase de provisión se
participa:
a) En la misma categoría profesional, a la que concursa: 0,3
puntos por mes trabajado. Se entenderá a efectos de esta con-
vocatoria, que corresponde a la misma categoría profesional la
vinculación como Enfermera de los Servicios Normales de Urgen-
cias o Servicios Especiales de Urgencias o de Emergencias de las
Gerencias de Atención Primaria y del 061.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona,
del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad
que la categoría en que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15
puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional de cupo o de zona, en distinta
categoría profesional a la que concursa: 0,113 puntos por mes
trabajado.
2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos
del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1
puntos por mes trabajado. Se entenderá a efectos de esta con-
vocatoria, que corresponde a la misma categoría profesional la
vinculación como Enfermera de los Servicios Normales de Urgen-
cias o Servicios Especiales de Urgencias o Facultativos de Emer-
gencias de las Gerencias de Atención Primaria y del 061.
b) En la categoría del modelo tradicional de cupo o de zona,
en la misma categoría profesional en que concursa: 0,075 puntos
por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.
d) En la categoría del modelo tradicional de cupo o de zona,
en distinta categoría a la que concursa: 0,038 puntos por mes
trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por
el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el
apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en
el apartado 1 de este artículo.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados estable-
cidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia
profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al
facultativo de Atención Especializada con nombramiento especí-
fico para la realización de atención continuada —guardias médi-
cas—, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados
calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,
por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más
de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de
servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante
aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecidos en la anterior regla a).
23394 ORDEN de 4 de diciembre de 2001 por la que se con-
voca proceso extraordinario de consolidación de
empleo para la selección y provisión de plazas de
Facultativo Especialista de Área de Traumatología y
Cirugía Ortopédica en las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social dependientes del INSALUD.
Existiendo plazas vacantes de la categoría de Facultativo Espe-
cialista de Área de Traumatología y Cirugía Ortopédica y en cum-
plimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre
(«Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se establece un
proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de
personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de la Salud,
Este Ministerio en el ejercicio de las funciones que le han sido
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Sanidad y Consumo y en cumplimiento del mandato legislativo
contenido en el artículo 11 de la citada Ley dispone:
Convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo
para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialis-
ta de Área de Traumatología y Cirugía Ortopédica, en las Ins-
tituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes de
INSALUD, con sujeción a las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.—Para el presente proceso de con-
solidación de empleo se convocan 348 plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Trauma-
tología y Cirugía Ortopédica. A estas plazas se acumularán las
convocadas y no adjudicadas como consecuencia del concurso
de traslados específico para Facultativos Especialistas de Área pre-
21 de noviembre, así como las que resulten vacantes del mismo.
Este proceso se divide en dos fases: Selección y provisión.

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