Orden SCO/3898/2004, de 11 de noviembre, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Planchadoras.

MarginalBOE-A-2004-20178
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden
BOE núm. 287 Lunes 29 noviembre 2004 39453
ANEXO «B» DE LAS INSTRUCCIONES
Comunidad Autónoma Código
ANDALUCÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0010
ISLAS CANARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0020
CATALUÑA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0030
GALICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0040
NAVARRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0050
PAÍS VALENCIANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0060
PAÍS VASCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0070
20178 ORDEN SCO/3898/2004, de 11 de noviembre, por la
que se inicia la fase de provisión del proceso extraor-
dinario de consolidación de empleo para la selección
y provisión de plazas de Planchadoras.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de
noviembre de 2001 (BOE del 7 del 12), por la que se convoca pro-
ceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y
provisión de plazas de Planchadoras, finalizada la fase de selección
del proceso extraordinario de esta categoría y declarados en expec-
tativa de destino los aspirantes que superaron la misma, este Minis-
terio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por
la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y
provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sani-
tarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema
Nacional de Salud, dispone:
Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden 29 de noviem-
bre de 2001 (BOE del 7 del 12), la fase de provisión del proceso
extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Plan-
chadoras en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con
sujeción a las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.
La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo
dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema de
concurso valorándose los servicios prestados en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social referidos al día de la publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará
conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden.
Segunda. Plazas.
Aprobar, previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo
y Seguimiento prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley
16/2001, las plazas que se ofrecen y que se indican en el Anexo II de
esta Orden.
Tercera. Participación obligatoria.
Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme
a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria.
a) El personal que como consecuencia del proceso de consoli-
dación de empleo haya sido declarado por Orden de 9 de julio de
2004 (BOE del 20), personal estatutario en expectativa de destino en
la categoría de Planchadora.
El personal que se encuentre en esta situación y no participe en
esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin
que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de per-
sonal estatutario en expectativa de destino.
La base undécima de la convocatoria establece que quienes
como consecuencia de su participación en la fase de selección corres-
pondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, acce-
dieran a la situación de expectativa de destino en más de una catego-
ría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de
provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderá que
quienes participen en la presente fase de provisión optan (salvo que
anteriormente ya hayan participado en otra especialidad o categoría,
en cuyo caso la opción se entendería realizada para aquella) de
manera irrevocable, por mantener su participación exclusivamente
en la fase de provisión que la presente Orden inicia, careciendo con-
siguientemente de efectos, cualquier posterior participación en con-
vocatorias de otra categoría o especialidad.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso pro-
visional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la categoría
de Planchadora, deberá participar solicitando, al menos, todas las
plazas ofertadas en su categoría, modalidad y área de salud donde le
fue concedido el reingreso provisional.
Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la
obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las con-
vocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por
obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resul-
ten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provi-
sión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El
reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga
plaza y no haya solicitado todas las de su especialidad y área de
salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.
En este caso, la excedencia voluntaria será declarada por la Comuni-
dad Autónoma o Servicio de Salud en el que se encuentre prestando
servicios con carácter provisional, y su posterior reingreso al servicio
activo se podrá producir en la forma prevista en la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud y en la normativa autonómica que resulte de apli-
cación.
Cuarta. Participación voluntaria.
Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos.
a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento
en propiedad en la categoría de Planchadora, se encuentre desempe-
ñando o tenga plaza reservada en los Centros sanitarios de la Segu-
ridad Social, sea cuales fueren las Administraciones Públicas de las
que aquellos dependen y sea cual fuere la fecha en que hubiese
tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y
reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de
presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea
exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se
encuentre.
Quinta. Solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación en la fase de provisión se ajusta-
rán al modelo que será facilitado en los Servicios de Salud, en las
Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo y que se pre-
sentará junto con la documentación acreditativa de los méritos.
Asimismo dichas solicitudes estarán disponibles en la página
web del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros
de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin perjui-
cio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de participación que se presenten a través de las
Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
El plazo de presentación de estas solicitudes será de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resul-
tara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la
exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitu-
des, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud con la
presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admi-
tirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a tra-
vés de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y Con-
sumo, Subsecretaría de Sanidad y Consumo, Proceso de Consolida-
ción de Empleo. Alcalá 56. 28071 Madrid.
Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados
en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único válido
a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del con-
cursante la comunicación de cualquier cambio, así como los errores
en su consignación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR