LEY 10/1998, de 22 de julio, de crédito extraordinario por importe de 340.000.000 de pesetas y de suplemento de crédito por importe de 2.310.000.000 de pesetas a la Sección 13 «Agricultura, Pesca y Alimentación» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-20140
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY 10/1998, de 22 de julio, de crédito extraordinario por importe de 340.000.000 de pesetas y de suplemento de crédito por importe de 2.310.000.000 de pesetas a la Sección 13 'Agricultura, Pesca y Alimentación' de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Por Resolución del Parlamento de Canarias de 28 de enero de 1998, se aprobó una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a remitir en el primer trimestre de dicho año un proyecto de ley de Crédito Extraordinario que permitiera incrementar los presupuestos de inversión directa y transferencias de capital de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en el importe máximo compatible con los ingresos complementarios previstos y con un mínimo de 3.000 millones de pesetas.

Las dificultades inherentes al concreto conocimiento de las acciones a incluir en esa ley, así como de la pormenorizada evaluación de los recursos que las van a financiar, han requerido un mayor período temporal que el señalado en la Resolución del Parlamento para su pleno cumplimiento.

El artículo 39.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el 64 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece el procedimiento por el que el Gobierno ha de tramitar ante el Parlamento los proyectos de ley de concesión de suplementos de créditos y de créditos extraordinariosa los presupuestos del ejercicio, en función, respectivamente, de que se esté ante una insuficiencia de los créditos consignados en ese ejercicio o se pretendan acometer nuevas acciones no previstas en el mismo, debiéndose especificar en todo caso el recurso que haya de financiar el mayor gasto.

Los recursos que posibilitan financiar las mayores dotaciones de créditos presupuestarios tienen un doble origen.

Por un lado, los mayores ingresos, no previstos en la fecha de tramitación de los vigentes Presupuestos, por la liquidación definitiva a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en la participación territorializada en la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (IRPF) del ejercicio de 1996, en virtud de la llamada 'Corresponsabilidad Fiscal', incluida en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el período 1992-1996.

De otro lado, los mayores recursos a percibir por esta Comunidad Autónoma, procedentes de la reprogramación de gastos cofinanciados por el FEOGA-O. En efecto, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias recursos del Programa Operativo de Agricultura y Desarrollo Rural de este FEOGA-O por un importe de 1.755 millones de pesetas, que se materializarán en acciones susceptibles de ser financiadas por el mismo.

En cualquier caso, y en orden a no dificultar el cumplimiento de los objetivos de déficit no financiero incluidos en los compromisos con la Administración General del Estado para la actuación coordinada de las políticas presupuestarias y financieras en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Programa de Convergencia, los gastos que se realicen con estas acciones deben acompasarse con la percepción real de tales recursos, sin perjuicio de que aquéllos estén efectivamente dispuestos.

La cuantía global de tales recursos para el año 1998 no alcanza el total reseñado en la citada resolución parlamentaria, por lo que la presente Ley incluye, igualmente, compromisos de gasto para el próximo ejercicio por importe de 630 millones de pesetas, cantidad que resta para alcanzar el mínimo reflejado en aquella resolución.

Todos estos argumentos determinarán que el pleno cumplimiento de la resolución aprobada por el Parlamento requiera una serie de modificaciones instrumentales, que en nada invalidan la finalidad última de aquélla, cual es la de incrementar substancialmente las dotaciones presupuestarias para 1998 gestionadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de cubrir las necesidades y expectativas del sector agrario canario, habida cuenta del esfuerzo que lleva a cabo para mejorar la competitividad de sus producciones.

Artículo 1

Autorizar un crédito extraordinario por importe de trescientos cuarenta millones de pesetas y un suplemento de crédito por importe de 2.310.000.000 de pesetas, a la Sección 13, 'Agricultura, Pesca y Alimentación', de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, con el detalle que se contiene en el anexo de la presente Ley.

Artículo 2

Los reseñados crédito extraordinario y suplemento de crédito se financiarán con recursos derivados de la liquidación definitiva del tramo de la participación territorializada de las Comunidades Autónomas en el rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 1996 y con recursos procedentes del Fondo Europeo de Ordenación y Garantía Agrarias, Sección Orientación (FEOGA-O), de acuerdo con el detalle que se señala como cobertura en el citado anexo de esta Ley.

Artículo 3
  1. Con cargo a los créditos que amparan las acciones contenidas en esta ley que sean financiadas con recursos procedentes del FEOGA-O, se podrán comprometer gastos antes de la fecha de cierre del ejercicio presupuestario, sin que en ningún caso se puedan reconocer obligaciones con cargo a los mismos.

  2. Los remanentes de crédito comprometidos a la fecha de cierre del ejercicio serán automáticamente incorporados a losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999 y se destinarán a las mismas finalidades que se contienen en la presente Ley.

En ese ejercicio se podrán reconocer las obligaciones y realizar los pagos derivados de los compromisos mencionados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4

Previa petición de los beneficiarios de las subvenciones inherentes a los proyectos y acciones incluidas en el anexo, el Gobierno de Canarias podrá autorizar la prestación de avales para operaciones derivadas de los compromisos de gastos que se contraigan durante 1998 con cargo a los créditos contenidos en la presente Ley, sin que en ningún caso el importe global de dichos avales pueda superar los importes totales del crédito extraordinario y suplemento de crédito autorizados.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a d i s p o n e r l o s g a s t o s d e l a a p l i c a c i ó n 13.08.714F.850.03 contenida en el anexo de la presente Ley.

Disposición adicional segunda

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones y actos que se deriven del desarrollo de la presente Ley.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Canarias'.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1998.

MANUEL HERMOSO ROJAS,

Presidente

(Publicada en el 'Boletín Oficial de Canarias' número 94, de 28 de julio de 1998)

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