Ley 24/1987, de 13 de Noviembre, sobre Concesion de Un credito extraordinario, por importe de 3.661 millones de Pesetas, destinado a Compensar el deficit de Explotacion del Ejercicio 1984 de la Empresa nacional del Gas (enagas).

MarginalBOE-A-1987-25863
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que la Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Durante el ejercicio de 1984, la empresa nacional del gas (enagas), tuvo diversas pérdidas, debido fundamentalmente a la desfavorable evolución del dólar a lo largo del ejercicio, la reducción de ventas de gas a centrales térmicas, así como a las repercusiones financieras derivadas del contrato del gas celebrado con argelia.

La intervención General de La administración del estado, en el informe emitido sobre las citadas pérdidas, estima que de los 5.753 millones de pesetas fijados inicialmente como pérdidas contables únicamente 3.661 millones de pesetas deben considerarse como déficit subvencionable.

Al no existir crédito en los Presupuestos Generales del Estado para satisfacer esta subvención, El Ministerio de Industria y energía ha promovido un expediente para la concesión del necesario crédito extraordinario, en el que han recaído los preceptivos informes favorable de la dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

El estado asume la obligación de atender al pago del déficit de explotación de la empresa nacional del gas correspondiente al ejercicio 1984, hasta un importe de 3.661.000.000 de pesetas.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por importe de 3.661.000.000 de pesetas, con la siguiente aplicación presupuestaria: Sección 20, "Ministerio de Industria y energía"; Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales"; Programa 731-f, "normativa y desarrollo energético"; Capítulo 4, "Transferencias Corrientes"; Artículo 44, "a empresas públicas y otros entes públicos"; Concepto 441, "al Instituto Nacional de Hidrocarburos para compensación de pérdidas de la empresa nacional del gas, sociedad anónima", correspondientes al ejercicio 1984".

Artículo tercero

El citado crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a 13 de noviembre de 1987.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Felipe Gonzalez marquez

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