ORDEN TAS/3705/2004, de 29 de octubre, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médico de Familia (Medicina General) en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2004-19366
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden
BOE núm. 275 Lunes 15 noviembre 2004 37631
19366 ORDEN TAS/3705/2004, de 29 de octubre, por la que
se inicia la fase de provisión del proceso extraordi-
nario de consolidación de empleo para la selección
y provisión de plazas de Médico de Familia (Medicina
General) en las Instituciones Sanitarias de la Segu-
ridad Social dependientes del Instituto Social de la
Marina.
De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001 (BOE
de 20 de diciembre), por la que se convoca proceso extraordinario
de consolidación de empleo para la selección y provisión de treinta
y nueve plazas de Médico de Familia (Medicina General) en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del
Instituto Social de la Marina, finalizada la fase de selección del
proceso extraordinario de esta especialidad y declarados en expec-
tativa de destino los aspirantes que superaron la misma,
Este Ministerio, según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21
de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario
de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario
en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Ser-
vicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:
Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de con-
vocatoria inicialmente señalada, la fase de provisión del proceso
extraordinario de consolidación de empleo para treinta y nueve
plazas de Médico de Familia (Medicina General) en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social
de la Marina, con sujeción a las siguientes bases:
Primera. Normas generales.—La fase de provisión se regirá
por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre.
Esta fase de provisión constará de la realización y calificación
de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad
en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la
valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividad
científica e investigadora e impartición de docencia postgraduada,
referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase
de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se
realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de
esta Orden.
Segunda. Plazas.—Para el presente proceso de provisión se
convocan 39 plazas de la categoría de Médico de Familia (Medicina
General) en los Centros de Destino y con las condiciones espe-
cificadas en el Anexo II a la presente Orden.
Tercera. Comisiones Delegadas.—De conformidad con lo pre-
visto en el artículo 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre,
y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, se designa
a los miembros de las Comisiones Delegadas del Tribunal cali-
ficador que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran en
el Anexo III de esta Orden.
Cuarta. Participantes obligados.—Están obligados a participar
en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base deci-
motercera de la convocatoria:
a) El personal que, como consecuencia del proceso de con-
solidación de empleo haya sido declarado por Orden
TAS/3185/2004, de 22 de septiembre (BOE de 6 de octubre),
personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base
undécima de la Orden de convocatoria en la especialidad de Médi-
co de Familia (Medicina General).
El personal que se encuentre en esta situación y no participe
en esta fase de provisión, se le considerará decaído en sus dere-
chos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situa-
ción de personal estatutario en expectativa de destino.
La base undécima de la convocatoria establece que quienes
como consecuencia de su participación en la fase de selección
correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad,
accedieran a la situación de expectativa de destino en más de
una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en
la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se
entenderán que quienes participen en la presente fase de provisión
optan por mantener su participación exclusivamente en la fase
de provisión que la presente Orden inicia.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso pro-
visional en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social depen-
dientes del Instituto Social de la Marina, en la especialidad de
Médico de Familia (Medicina General), deberá participar solici-
tando, al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Dirección
Provincial donde le fue concedido el reingreso provisional.
Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la
obtiene en esta fase de provisión, habiendo solicitado todas las
convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar
por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la
fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia
voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta
fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su
categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en situa-
ción de excedencia voluntaria.
Quinta. Participantes voluntarios.—Podrán participar volun-
tariamente los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma
categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre desem-
peñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones
Públicas de las que aquéllas dependan y sea cual fuere la fecha
en que hubiere tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último
día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin
que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación
en que se encuentre.
c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la cate-
goría de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección,
por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a
la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Con-
sumo, de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de
provisión en las mismas condiciones que los Facultativos Espe-
cialistas de Área.
Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados Facultativos
Especialistas, perdiendo definitivamente la categoría originaria.
El personal que participe voluntariamente en esta fase de pro-
visión, deberá hacerlo desde el momento en que esta fase se inicie,
debiendo consignar en la instancia los centros donde opta a rea-
lizar la entrevista, especificando a tal fin el número de plaza indi-
cado en el Anexo II, así como cualquier otro que resulte de su
interés y que pudiera quedar vacante en este Instituto, como con-
secuencia de la resolución de esta fase de provisión.
Sexta. Solicitudes.—Quienes deseen participar en la presente
fase de provisión deberán hacerlo constar en su solicitud, que
se ajustará al modelo publicado como Anexo IV a la presente
Orden de convocatoria.
La presentación de las solicitudes de participación en la fase
de provisión podrá hacerse en el Registro General del Instituto
Social de la Marina, calle Génova, 24, 28004 Madrid; en los Regis-
tros de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Mari-
na, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Las solici-
tudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario
de Correos, en el lugar destinado para ello en el original y en
las copias, antes de ser certificadas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día
de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará
la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de
solicitudes, los participantes pondrán retirar o modificar su soli-
citud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente
la anterior.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se
admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos docu-
mentos.
Séptima. Cumplimentación de solicitudes.—En la cumplimen-
tación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

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