Orden JUS/1981/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de Secretarios Judiciales.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-11625
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, ha elaborado un programa de becas de formación en materia de idiomas extranjeros, para ampliar y perfeccionar los conocimientos en la citada materia de los Secretarios Judiciales, para cuya convocatoria es necesario el previo establecimiento de unas bases reguladoras que, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permitan que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a financiar actividades formativas de Secretarios Judiciales, en materia de idiomas extranjeros, que se encuentren en servicio activo, con el fin de lograr el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas, en virtud del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre. La actividad formativa podrá tener lugar tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden los solicitantes que reúnan las características y cumplan los requisitos que se enumeran a continuación:

  1. Desarrollar su actividad como Secretario Judicial en servicio activo.

  2. Haber cursado o adquirido formación en la materia objeto de las becas en el periodo que establezca la convocatoria (periodo mínimo de dos meses de formación).

  3. Solicitar la beca para financiar la actividad formativa en un único idioma extranjero.

  4. No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Dotación de las becas.

La cuantía de cada beca, dentro de la dotación presupuestaria, cubrirá la cantidad que acredite como pagada el beneficiario en concepto de la formación a la que se refieren estas becas, con un límite máximo de 1.200 euros al año.

En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas recibidas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 4 de la presente Orden, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 4...

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