Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-21274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, establece en su artícu-lo 10.1, que los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que las desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

Igualmente, el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, prevé que los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, necesitan obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar.

Todo ello determina que los extranjeros no puedan trabajar en tanto no obtengan la preceptiva autorización, que conlleva la concesión por parte de la autoridad laboral de una autorización para trabajar de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar, o de una excepción a la obligación de obtener dicha autorización para trabajar.

De lo anterior se infiere que el régimen de autorizaciones administrativas comentado tiene una indudable repercusión en la vida laboral del trabajador y en el reconocimiento y disfrute de sus derechos sociales.

Además, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, permite modificar determinadas situaciones de los extranjeros en España accediendo a una autorización de residencia y trabajo siempre y cuando exista un contrato u oferta de empleo del empresario que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

Por otro lado y teniendo en cuenta que la organización del Sistema Nacional de Empleo gira en torno a la inscripción de los demandantes en los correspondientes servicios públicos de empleo para la intermediación laboral, el acceso a servicios de mejora de su ocupabilidad y, en su caso, a prestaciones por desempleo, resulta preciso clarificar la forma de dar cumplimiento a este trámite por parte de los demandantes de empleo extranjeros.

En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consultadas las comunidades autónomas, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, previo informe del Ministerio del Interior y de la Comisión Interministerial de Extranjería y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. A los efectos de esta Orden Ministerial podrán inscribirse como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación aquellos extranjeros no comunitarios, mayores de dieciséis años, que en aplicación de la vigente normativa sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España, tengan reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo.

  2. Se consideran trabajadores extranjeros a los efectos de aplicación de la presente Orden Ministerial, a toda persona física que careciendo de la nacionalidad española y no siendo nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, ni de los otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional ya sea por cuenta propia o ajena.

  3. Igualmente, se consideran trabajadores extranjeros, a los efectos de aplicación de la presente orden ministerial, a todas las personas físicas nacionales de Estados miembros que estén condicionadas por períodos transitorios para la libre circulación de trabajadores, durante la vigencia de tales períodos.

  4. Lo dispuesto en esta norma se entenderá en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en tratados internacionales en los que España sea parte.

Artículo 2 Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo.
  1. El derecho de acceso al mercado de trabajo al que se hace referencia en el artículo anterior se concreta en la posesión de una autorización administrativa para trabajar, o bien, no estando en posesión de ella y encontrándose legalmente en España, estar en condiciones de acceder a ella.

  2. Se podrán inscribir como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación, los titulares, en edad laboral, de los documentos siguientes, durante la vigencia de los mismos o con las condiciones previstas en esta Orden:

    1. Autorización de residencia permanente, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden

    2. Autorización de residencia temporal, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden

    3. Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar, acreditada con la tarjeta de identidad de Extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden

    4. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o por razones de interés público o de seguridad nacional, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden

    5. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo y por razones de protección internacional, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden

    6. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden

    7. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden

    8. Autorización de residencia temporal a favor de un menor extranjero no acompañado, en edad laboral, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, o acreditación de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma, según lo previsto en el artícu-lo 10 de la presente Orden

    9. Visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijo o nieto de español de origen, o visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones, según lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden

    10. Autorización para investigación y estudios acreditada con el visado de estancia por estudios o con la tarjeta de identidad de extranjero, según lo previsto en el artícu-lo 12 de la presente Orden.

    11. Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden.

    12. Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción «autoriza a trabajar», según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

    13. Documento de identidad de los refugiados y de los...

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