RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2002, de la Dirección General de Extranjería e Inmigración, por la que se acuerda hacer pública la convocatoria de propuestas para su financiación por el Fondo Europeo para los refugiados en el ejercicio 2002.

MarginalBOE-A-2002-8703
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El 28 de septiembre de 2000 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados para apoyar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida por un período de cinco años, del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004 (Decisión 2000/596/CE, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 6 de octubre).

Con fecha 21 de marzo de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas ha aprobado la solicitud de cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados presentada por España para el año 2002, concediéndole un importe a su cargo de 933. 063, 85 euros, de los cuales el 4, 10 por 100, es decir, 38. 174, 70 euros se reservan para medidas de asistencia técnica y administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Decisión, distribuyéndose el montante restante entre las diferentes medidas de la siguiente forma:

Acogida: 290.127,75 euros,

Integración: 459.697,53 euros, de los cuales 169.569,78 euros se destinan a proyectos dirigidos a la integración de personas en situación de especial vulnerabilidad,

Retorno: 145.063,87 euros.

La ayuda financiera procedente del Fondo Europeo para los Refugiados no superará e1 75 por 100 del coste total de cada proyecto.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 9 del Fondo Europeo para los Refugiados, esta Dirección General de Extranjería e Inmigración, autoridad responsable de su aplicación, ha dispuesto hacer pública la presente convocatoria con el objetivo de recabar propuestas de proyectos para el ejercicio 2002, de conformidad con los siguientes apartados:

  1. Programas objeto de financiación (medidas).

    1. Condiciones de acogida

      1. Servicios de asistencia médico social en los puestos fronterizos, y de asistencia social en centros de extranjeros.

        1. Objetivo.

          Mejorar la atención social y sanitaria a personas solicitantes de protección internacional que se encuentran en puestos fronterizos en espera de una autorización de entrada o de un rechazo definitivo, así como la atención social de los que se encuentran en centros de extranjeros.

        2. Contenido de los proyectos.

          Los proyectos a financiar deberán contener acciones de asistencia sanitaria y social a solicitantes de asilo o de otras formas de protección internacional que se encuentren en puestos fronterizos, y de carácter social a los que se encuentren en centros de extranjeros.

          La asistencia sanitaria comprenderá el examen médico de aquellas personas que, encontrándose en puestos fronterizos, lo requieran y la dis pensación de medicamentos que hayan sido objeto de prescripción facultativa, así como el mantenimiento de un botiquín elemental que incluya elementos higiénico sanitarios y otros adecuados a necesidades nutricionales especiales (niños, ancianos, personas con carencias nutricionales severas, etc. ).

          Los proyectos deberán incluir las previsiones de dotación de personal asistencial, tanto médico como sanitario, valorándose preferentemente aquellos proyectos en que la asistencia sea prestada a tiempo parcial por profesionales ya vinculados a la entidad o institución beneficiaria.

          Se valorarán preferentemente los proyectos que extiendan su acción a la totalidad de puestos fronterizos y centros de extranjeros.

        3. Duración.

          La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

      2. Establecimiento de una red de servicios integrales que proporcionen asistencia especializada.

        1. Objetivo.

          Subsanar la carencia de instalaciones y programas específicos destinados a la acogida de solicitantes de asilo o de otras formas de protección con especiales problemas psicológicos y/o médicos, en particular, cuando tales problemas están directamente relacionados con las razones que motivan la solicitud de protección.

        2. Contenido de los proyectos.

          Los proyectos deberán incluir la dotación de infraestructuras específicas para el alojamiento de los destinatarios de las características indicadas durante la tramitación de sus solicitudes, así como las previsiones sobre el modo en que se dispensará la atención especializada que requieran. Los centros de alojamiento deberán estar adaptados a las especiales necesidades de estas personas.

        3. Duración.

          La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

      3. Establecimiento de un sistema de acogida a solicitantes de asilo menores no acompañados.

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