Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la extradición entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho en Argel el 12 de diciembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-12652
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 12 de diciembre de 2006, el Plenipotenciario de España firmó en Argel, juntamente con el Plenipotenciario de la República Argelina Democrática y Popular, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio relativo a la extradición entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular,

Vistos y examinados los veintiún artículos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por eI infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 12 de mayo de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

CONVENIO RELATIVO A LA EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

El Reino de España, por una parte,

Y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, designados en lo sucesivo como «las Partes».

Deseosos de consolidar las relaciones existentes entre ambos países,

Animados por el deseo de consolidar el campo de la cooperación entre ellos para la lucha contra la criminalidad,

Deseosos de establecer una cooperación en los temas relativos a la extradición entre ambos países,

Han convenido lo que sigue:

Artículo 1 Obligación de extraditar.

Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente, de acuerdo con las reglas y condiciones determinadas por el presente Convenio, y a solicitud de la otra Parte, a las personas que se encuentren en el territorio de la otra Parte, y que sean reclamadas para su enjuiciamiento o para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta por las autoridades judiciales de la otra Parte, por un delito que dé lugar a la extradición.

Artículo 2 Delitos que dan lugar a la extradición.
  1. Están sometidas a la extradición:

    1. Las personas que están perseguidas por delitos castigados por las leyes de las dos Partes, con una pena de al menos 2 años de cárcel.

    2. Las personas que hayan sido condenadas por tales delitos por los Tribunales de la Parte requirente, en juicio contradictorio o en rebeldía, a una pena de al menos seis meses de cárcel. En caso de enjuiciamiento por rebeldía, la Parte requirente ofrecerá garantías suficientes de que la persona cuya extradición ha sido demandada tendrá derecho a un nuevo enjuiciamiento.

  2. Si la solicitud de extradición se refiere a varios hechos distintos castigados, cada uno de ellos, conforme a la legislación de ambas Partes, con una pena privativa de libertad, pero algunos de tales hechos no cumplieren el requisito relativo a la duración de la pena, la Parte requerida podrá conceder la extradición también por estos últimos.

Artículo 3 Denegación de extradición de nacionales.
  1. Las Partes no extraditarán a sus propios nacionales.

  2. La nacionalidad de la persona se valorará en el momento de la comisión de infracción por la cual la extradición ha sido solicitada.

  3. Sin embargo, la Parte requerida se compromete, en el marco de su competencia, a emprender acciones judiciales contra sus nacionales que hayan cometido en el territorio de la otra Parte, delitos castigados por la legislación de ambas Partes. En este caso, la Parte requirente dirigirá a la otra Parte por vía diplomática una denuncia acompañada de los documentos y pruebas que estén en su poder.

  4. La parte demandante deberá estar informada del curso dado a su petición.

Artículo 4 Motivos de denegación de la extradición.
  1. La extradición será denegada si:

    1. La Parte requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político o conexo con un delito político. No se considerarán como delitos políticos los delitos de terrorismo,

    2. la persona reclamada es objeto de un procedimiento penal por delitos cometidos en el territorio de la Parte requerida por los hechos por los que se ha solicitado la extradición,

    3. la infracción ha sido juzgada definitivamente en el Estado requerido o en un tercer Estado,

    4. la acción penal o la pena han prescrito según la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida en el momento de la recepción de la solicitud por la...

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