Orden ARM/1281/2010, de 30 de abril, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2010, de las ayudas de acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.

MarginalBOE-A-2010-7946
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para el período de programación, 2007-2013, el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. Este marco establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común.

Entre estas medidas, en el artículo 37 se regulan las acciones colectivas, definidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de las organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre otros fines la de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, así como las dirigidas a mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en definitiva, a desarrollar proyectos con el objetivo de mejorar la sostenibilidad ambiental en el ámbito de los recursos pesqueros.

La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 23, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por el que se establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Dado que la Orden ARM/1193/2009 de 6 de mayo, estableció las bases reguladoras de las subvenciones de acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento CE nº 1198/2006 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como de la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.
  1. El objeto de esta Orden es la convocatoria de las subvenciones para las acciones colectivas de interés público, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en su artículo 37, en su...

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