Resolución del Instituto nacional para la Conservacion de la naturaleza por la que se dictan normas para el Funcionamiento de las juntas locales de extinción de incendios forestales y los Grupos locales de pronto Auxilio.
Marginal | BOE-A-1979-26228 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
Rango de Ley | Resolución |
En Relacion con el Funcionamiento de las juntas locales de extinción de incendios forestales y los Grupos locales de pronto Auxilio establecidos por La Ley 81/1968, de 5 de diciembre y su Reglamento, en las "zonas de peligro", Esta Dirección, en virtud del artículo 77.1 del citado Reglamento, ha resuelto lo que sigue:
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Las juntas locales de extinción de incendios forestales, que deben constituirse en todos los municipios incluídos en "zonas de peligro", tendrán la siguiente composición:
Presidente: El Alcalde.
Vocales: Un representante de los propietarios forestales, otro de los ganaderos y otro de los agricultores, nombrados por la Camara Agraria.
Un representante de las empresas dedicadas al aprovechamiento de productos forestales, radicadas en el término, nombrado por El Alcalde.
Asesores: Un miembro de la Guardia Civil, designado por la Comandancia correspondiente. Un funcionario del icona designado por El Jefe provincial del organismo.
Secretario: El que lo sea del Ayuntamiento.
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Los asesores serán designados entre personal que tenga su residéncia en el término municipal.
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Si en el término municipal de que se trate, no reside personal Tecnico o de guardería del icona o no existe puesto de la Guardia Civil, las autoridades a quién corresponde su nombramiento designarán el representante mas idóneo en cada casó.
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Las juntas locales de extinción de incendios forestales deberán quedar constituidas antes de que hayan transcurrido séis meses desde la fecha de declaración del municipio cómo "zona de peligro".
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Las juntas promoverán la creación de Grupos locales de pronto Auxilio, de acuerdo con lo previsto en los planes generales de defensa en cuanto a su número, composición y Medios.
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Los Grupos locales de pronto Auxilio estarán constituidos por personal voluntario que preferentemente reúna las siguientes condiciones:
- Residéncia en el término municipal.
- Aptitud Fisica adecuada.
- Conocimiento del terreno.
- Práctica en los trabajos de campo, a ser posible en los de carácter forestal.
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También formará parte de los Grupos locales de pronto Auxilio el personal de las empresas radicadas en el término municipal, dedicadas al aprovechamiento de productos forestales.
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El personal de guardería forestal, que reisda en el término municipal, formará parte de los Grupos locales de pronto Auxilio en calidad de Asesor.
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El Servicio provincial de icona determinará los...
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