Resolución del Instituto nacional para la Conservacion de la naturaleza por la que se dictan normas para el Funcionamiento de las juntas locales de extinción de incendios forestales y los Grupos locales de pronto Auxilio.

MarginalBOE-A-1979-26228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

En Relacion con el Funcionamiento de las juntas locales de extinción de incendios forestales y los Grupos locales de pronto Auxilio establecidos por La Ley 81/1968, de 5 de diciembre y su Reglamento, en las "zonas de peligro", Esta Dirección, en virtud del artículo 77.1 del citado Reglamento, ha resuelto lo que sigue:

  1. Las juntas locales de extinción de incendios forestales, que deben constituirse en todos los municipios incluídos en "zonas de peligro", tendrán la siguiente composición:

    Presidente: El Alcalde.

    Vocales: Un representante de los propietarios forestales, otro de los ganaderos y otro de los agricultores, nombrados por la Camara Agraria.

    Un representante de las empresas dedicadas al aprovechamiento de productos forestales, radicadas en el término, nombrado por El Alcalde.

    Asesores: Un miembro de la Guardia Civil, designado por la Comandancia correspondiente. Un funcionario del icona designado por El Jefe provincial del organismo.

    Secretario: El que lo sea del Ayuntamiento.

  2. Los asesores serán designados entre personal que tenga su residéncia en el término municipal.

  3. Si en el término municipal de que se trate, no reside personal Tecnico o de guardería del icona o no existe puesto de la Guardia Civil, las autoridades a quién corresponde su nombramiento designarán el representante mas idóneo en cada casó.

  4. Las juntas locales de extinción de incendios forestales deberán quedar constituidas antes de que hayan transcurrido séis meses desde la fecha de declaración del municipio cómo "zona de peligro".

  5. Las juntas promoverán la creación de Grupos locales de pronto Auxilio, de acuerdo con lo previsto en los planes generales de defensa en cuanto a su número, composición y Medios.

  6. Los Grupos locales de pronto Auxilio estarán constituidos por personal voluntario que preferentemente reúna las siguientes condiciones:

    - Residéncia en el término municipal.

    - Aptitud Fisica adecuada.

    - Conocimiento del terreno.

    - Práctica en los trabajos de campo, a ser posible en los de carácter forestal.

  7. También formará parte de los Grupos locales de pronto Auxilio el personal de las empresas radicadas en el término municipal, dedicadas al aprovechamiento de productos forestales.

  8. El personal de guardería forestal, que reisda en el término municipal, formará parte de los Grupos locales de pronto Auxilio en calidad de Asesor.

  9. El Servicio provincial de icona determinará los...

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