Decreto-ley 2/1965, de 16 de febrero, por el que se extienden a las obras portuarias y de defensa de costas las medidas de urgencia del Decreto-ley 52/1962, de 29 de noviembre.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 1965
MarginalBOE-A-1965-2159
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El Decreto-ley cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y dos, de veintinueve de noviembre, declaraba de urgencia las obras de reconstrucción, reparación, defensa, encauzamiento y demás que sean necesarias como consecuencia de inundaciones y otros siniestros declarados o que se declaren catastróficos.

Las catástrofes producidas por los recientes temporales aconsejan extender las medidas de dicho Decreto-ley a las obras portuarias y de defensa de costas que no figuran enumeradas en dicha disposición.

Por lo expuesto, en uso de la atribución contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes, y de conformidad y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero

Se modifica el apartado B) del artículo primero del Decreto-ley cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y dos, de veintinueve de noviembre, que quedará redactado como sigue:

B) Para ejecutar, también sin auxilio de las comarcas o municipios interesados, las obras de reconstrucción y reparación de las de riego y abastecimiento, distribución y saneamiento; las de carreteras y caminos, incluso travesías de poblaciones, y las portuarias y de defensa de costas.

Artículo segundo

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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