ORDEN APA/1013/2007, de 3 de abril, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, al conjunto del sector de la aceituna de mesa y se fija la aportación económica obligatoria, para la promoción, mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y la realización de programas de investigación desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

MarginalBOE-A-2007-8090
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, constituida el 11 de noviembre de 2004, con estatutos depositados el 23 de febrero de 2005 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la aceituna de mesa por Orden ministerial de 25 de noviembre de 2005, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa ha aportado memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de extensión de norma para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

El acuerdo que se extiende es por tres campañas de comercialización: 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 y las acciones a realizar son de interés económico general para todo el sector ya que producirán un efecto económico beneficioso de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta, sin que se advierta discriminación alguna entre unos operadores económicos y otros.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, aprobó por acuerdo de todos sus miembros en su Asamblea General extraordinaria de 25 de julio de 2006 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR