Orden APA/985/2008, de 18 de marzo, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo determinadas normas en relación a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol.

MarginalBOE-A-2008-6346
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1886/2000, de la Comisión, de 6 de septiembre por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 del Consejo, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las OO.PP. a los no miembros debe ser realizada.

En dicho procedimiento, se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.

El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece en su artículo 3 las condiciones para el reconocimiento de Organizaciones de Productores de la Pesca (OPP), y en su artículo 10 la posibilidad de extensión de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4 en adelante), reconocida por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los artículos anteriores, la extensión de aquellas normas que adoptaron y que estaban orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente del Gran Sol, en su Acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2007.

La Orden APA/194/2007, de 24 de enero, aprobó la extensión a los productores no miembros de la OPPF-4 determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol y, a la...

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