Orden ARM/1842/2011, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/1383/2011, de 25 de mayo, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores Artesanales de Galicia y la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la merluza, en las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

MarginalBOE-A-2011-11415
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/1383/2011, de 25 de mayo, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores Artesanales de Galicia (OPAGA) y la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO), determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la merluza en las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, implantó unos topes de captura semanales de 120 Kg. por embarcación en la modalidad de artes menores para la merluza sur (Merluccius merluccius) por un período de 90 días, con objeto de efectuar una adecuada gestión del caladero y mejorar la comercialización de la merluza, según la petición realizada por estas organizaciones de productores pesqueros.

Con fecha de 23 de junio se ha recibido en la Secretaría General del Mar una nueva petición de extensión de normas a los no miembros de las mismas organizaciones de productores, que modifique la vigente, debido a que el tope de captura establecido en la Orden ARM/1383/2011 ha resultado elevado, una vez conocida la cuota disponible a fecha de 10 de junio, fecha de la última actualización que comunicó la Secretaría General del Mar a los representantes del sector de la flota de artes menores.

La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, y considerando que las OOPP que solicitan la extensión, son representativas de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 696/2008, de 23 de julio de 2008 y habiéndose estudiado la oportunidad de esta modificación por parte de la Secretaría General de Mar, se considera oportuno tomar en consideración la petición efectuada por OPESCANTÁBRICO y OPAGA.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados el sector y las comunidades autónomas afectadas.

El artículo 149.1.19.ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre pesca marítima, que le habilita para realizar dicha extensión de normas, habida cuenta de que las normas a extender tienen una incidencia en la sostenibilidad del recurso al limitar las descargas de merluza (Merluccius merluccius), así como un ejercicio racional de la pesca,

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Se modifica la redacción de la Orden ARM/1383/2011, de 25 de mayo, en sus puntos primero y segundo, quedando su redacción de la siguiente manera:

Primero.

Por la presente Orden, se extienden a los productores no...

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