RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se convocan para el año 2004 becas destinadas a la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores.

MarginalBOE-A-2003-19149
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se convocan para el año 2004 becas destinadas a la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores.

La Orden del Ministerio de Economía de 16 de julio de 2001 (B.O.E. del 24 de julio), estableció las bases reguladoras para la concesión de becas con vistas a la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores.

De conformidad con dichas bases, el Secretario General de Comercio Exterior ha resuelto:

Primero.--Convocar 14 becas para realizar prácticas de comercio exterior en la sede de las Asociaciones españolas de Exportadores con arreglo a las bases que se especifican en el anexo I de la Orden mencionada.

Los becarios colaborarán en las actividades de promoción comercial a realizar por las Asociaciones y tareas conexas, entre otras, la elaboración de estudios de mercado, organización de estadísticas de comercio exterior y bases de datos, mejora del boletín informativo, así como la realización de estudios o informes relacionados con el comercio exterior.

Segundo.--El período de duración de la beca será de 11 meses, comenzando el 1 de febrero del 2004 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

La beca podrá ser prorrogada según disponibilidad presupuestaria.

Tercero.--Cada beca estará dotada durante el año 2004 con una cantidad bruta de 17.825,72 euros, con cargo al capítulo IV, aplicación presupuestaria 24.13.762 A. 480, 'Becas de Colaboración con Asociaciones de Exportadores'.

El importe de la beca se percibirá en once mensualidades, la primera de las cuales se hará efectiva en un plazo aproximado de dos meses y medio tras el comienzo de las actividades en la Asociación.

En caso de renovación de la misma, la remuneración mensual será de igual cuantía a la percibida en una mensualidad del periodo inicial.

Las becas están sujetas a los preceptos correspondientes de la Ley 40/1998, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El becario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia médica, en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. Deberá así mismo contratar un seguro de accidentes con cobertura desde el día del inicio de la beca y hasta su finalización.

Cuarto.--Conforme a lo establecido en la base octava, anexo I, de la Orden de 16 de julio de 2001, los interesados dirigirán su solicitud al Secretario...

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