CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 824/1993, de 28 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio exterior de Material de defensa y de Material de Doble uso.

MarginalBOE-A-1994-137
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Material de Doble Uso, publicado en el número 226, de 21 de septiembre de 1993, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: En la página 27320, primera columna, preámbulo, segundo párrafo, primera línea, donde dice: , debe decir: .

En la página 27320, segunda columna, artículo 3 del Reglamento, primera línea, donde dice: <... direcci="" general="" de="" comercio="" extgerior...="">, debe decir: <... direcci="" general="" de="" comercio="" exterior...="">.

En la página 27322, segunda columna, artículo 14, en el título y en el apartado 1 del mismo, donde dice: , debe decir: .

En la página 27323, segunda columna, artículo 18, primera línea, donde dice: , debe decir: .

En los anejos del Real Decreto, publicados como suplemento al número 226 del , se transcriben las siguientes rectificaciones:

En el anejo I.1, Material de Defensa en general, página 5, artículo 7, donde dice: , debe decir: .

En el anejo I.2, página 3, donde dice: , debe decir: .

En el anejo I.2, página 16, donde dice: , debe decir: .

En el anejo I.2 que figura a continuación del anterior, y en letra más pequeña, donde dice: , , está repetido y debe suprimirse, manteniéndose sólo el anejo I.2, página 16, que figura en primer lugar y en letra más grande.

En el anejo I.2 , página 17, insertar después del primer párrafo (b) y antes del apartado 2. Definiciones, el siguiente párrafo: .

En la página 25, artículo 20 - categoría II, donde dice: , debe decir:

(a) Las distintas etapas de cohetes;

(b) Los motores para cohetes de propulsante sólido o líquido, que tengan una capacidad total de impulso de 8,41 x 10 elevado a 5 N-seg (1,91 x 10 elevado a 5 lb-seg) o superior, pero i nferior a 1,1 x 10 elevado a 6 N-seg (2,5 x 10 elevado a 5 lb-seg)>.

En el anejo II.1 Productos y tecnologías industriales, página 32, apartado 2.B.1.a.2, en la línea tercera, después de contorneado, suprimir el punto y añadir: .

En el anejo II.1, Productos y tecnologías industriales, página 89, suprimir desde hasta: .

En el anejo II.2, Productos y tecnologías nucleares, página 90, en la cuarta y quinta líneas, donde dice: , productos y tecnologías nucleares, respectivamente, debe decir, en la cuarta línea: , y en la quinta línea: .

En la página 90, línea 25, suprimir: Anejo II.2.1 lista nacional de productos y tecnologías nucleares.

En el anejo II.2.2, página 98, donde dice: , debe decir: .

En el anejo II.2.3, página 109, donde dice: , debe decir: .

En la...

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